Se consulta si la donación de un vehículo matriculado con reducción por familia numerosa a un cónyuge en régimen de separación de bienes conlleva la pérdida del beneficio. La DGT responde que la donación es una transmisión inter vivos que incumple los requisitos legales.
Cuestión planteada Posibilidad de realizar la donación sin pérdida del beneficio fiscal obtenido.
La donación de un vehículo entre cónyuges en régimen de separación de bienes constituye una transmisión inter vivos. Al realizarse dentro de los cuatro años siguientes a la matriculación, se incumple el requisito del artículo 66.4, letra c) de la Ley 38/1992. Esto genera la obligación de abonar la cuota del impuesto que había sido bonificada.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2224-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 01/09/2014 Normativa Ley 38/1992 art. 66-4 Descripción de hechos Un cónyuge casado en régimen de separación de bienes, matricula un vehículo a su nombre con la reducción por familia numerosa. Antes del plazo de cuatro años pretende donárselo al otro cónyuge. Cuestión planteada Posibilidad de realizar la donación sin pérdida del beneficio fiscal obtenido. Contestación completa El artículo 66, apartado 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE del 29) establece: “4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos: a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente. b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados. c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación. d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.” Según la propia manifestación de la consultante, la sociedad conyugal se encuentra en régimen de separación de bienes, y el vehículo sobre el que se consulta es un bien privativo de uno de los cónyuges, estando matriculado a nombre de ese cónyuge. La consultante expone que pretende donar el vehículo al otro cónyuge, antes del plazo de cuatro años desde la matriculación del vehículo al amparo de la reducción establecida en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992, para que sea éste quien lo matricule a su nombre. Al estar la sociedad conyugal en régimen de separación de bienes la donación entre cónyuges constituye una trasmisión “inter vivos”, por lo que de realizarse la misma se incumpliría el requisito establecido en el artículo 66.4, letra c) de la citada Ley. En consecuencia, a la vista del precepto legal transcrito, la donación al otro cónyuge del vehículo cuya matriculación se acogió al beneficio fiscal establecido en el artículo 66.4 de la Ley de Impuestos Especiales, supondría el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el citado artículo, en particular el de la transmisión por acto “inter vivos” del vehículo durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación, por lo que se originaría la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.