Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El tipo de retención se determina mediante el procedimiento general del Reglamento del IRPF. Para contratos de duración inferior al año, el tipo resultante no podrá ser inferior al 2 por ciento. Los trabajadores pueden solicitar por escrito tipos de retención superiores, con un límite máximo del 47 por ciento. No es posible solicitar tipos inferiores al que resulte de las reglas establecidas.
La posición de la DGT se mantiene estable en el uso del procedimiento general para determinar las retenciones. A lo largo de las consultas, se han precisado límites específicos, como el mínimo del 2 por ciento para contratos de corta duración y el tope máximo del 47 por ciento para solicitudes de tipos superiores.
Puntos de inflexión
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Establece que el 47 por ciento constituye el tipo normativo máximo para las peticiones de tipos de retención superiores.
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Introduce que para contratos de duración inferior al año, el tipo de retención resultante no podrá ser inferior al 2 por ciento.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.