Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una universidad pregunta qué retención aplicar a su personal por proyectos de investigación o impartición de cursos. La DGT responde que, al existir un vínculo laboral o estatutario, no es una relación ocasional y debe aplicarse el tipo general del artículo 86 del Reglamento del IRPF.
Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que la universidad consultante satisface a su personal por colaborar en proyectos de investigación (realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) o por la impartición de cursos, conferencias o similares.
Los rendimientos por investigación o impartición de cursos no son actividades económicas porque la universidad ordena los medios y recursos. Al existir un vínculo laboral o estatutario, la relación no es ocasional, por lo que no procede el tipo del 15 por ciento. Se debe aplicar el tipo de retención general correspondiente a los rendimientos del trabajo según el artículo 86 del Reglamento del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1579-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2016 Normativa RIRPF. Art. 80 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que la universidad consultante satisface a su personal por colaborar en proyectos de investigación (realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) o por la impartición de cursos, conferencias o similares. Contestación completa Para que los rendimientos objeto de consulta tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas es necesario, tal como exigen los artículos 17.3 y 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, circunstancia que no concurre en el presente caso pues la mencionada ordenación no la realiza el personal que colabora en los proyectos de investigación o imparte los cursos, conferencias, seminarios y similares, sino que es la propia Universidad quien la realiza, por lo que —de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley— los rendimientos que se satisfagan por esa labor solamente pueden tener la calificación de rendimientos del trabajo. Una vez calificados los rendimientos, el tema se concreta en determinar, dentro del ámbito de los rendimientos del trabajo, cuál es el porcentaje de retención procedente, es decir, si resulta aplicable lo dispuesto en el número 1º o en el número 4º del artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), es decir: - Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86, o - El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Pues bien, la aplicación del tipo del 15 por 100 procede calificarla como de especial, operando en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. En el caso consultado, esa relación no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario que existe entre la universidad y su personal. Por tanto, la determinación del tipo de retención aplicable se realizará de acuerdo con la regla general existente para los rendimientos del trabajo: el que resulte según el artículo 86 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello supone que será el tipo de retención que se viniera aplicando en nómina a los restantes rendimientos del trabajo que viniera satisfaciendo la universidad (con la correspondiente regularización si procede) el que deba aplicarse a los rendimientos objeto de consulta. En relación con lo expuesto en el párrafo anterior, procede indicar que la coincidencia del tipo de retención del artículo 80.1.4º con el aplicable con carácter general a los rendimientos de actividades profesionales no es circunstancial y obedece a la incorporación al ámbito de los rendimientos del trabajo (por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias) de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (con anterioridad ambos se calificaban siempre como rendimientos de actividades profesionales), facilitando así la labor del pagador de rendimientos en la práctica de la retención correspondiente cuando no existía vínculo laboral o estatutario. El criterio expuesto, mantenido de forma reiterada por este Centro (consultas nº 2214-00, 0743-01, 1515-02, V0222-06, V2381-08, V0892-11 y V3055-14, entre otras), no existiendo modificación normativa o jurisprudencia aplicable (Tribunal Supremo) que pudieran motivar un cambio de criterio. En este punto, procede indicar respecto a la existencia de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en las que se realiza una interpretación distinta sobre el tipo de retención aplicable en estos supuestos que las mismas no constituyen jurisprudencia en el sentido que indica el artículo 1.6 del Código Civil —“la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho”—, todo ello con independencia, evidentemente, de su concreta aplicación al caso juzgado. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso