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V4041-16 22 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

No se puede reducir el tipo de retención superior solicitado dentro del mismo año natural

Un empleado que había solicitado un tipo de retención superior pide reducirlo tras el nacimiento de un hijo. La DGT responde que la normativa no permite reducir un tipo de retención superior solicitado durante el mismo año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Efectos temporales de esta comunicación.

El criterio de la DGT

Según el artículo 88.5 del RIRPF, el nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del año. La normativa no contempla ninguna circunstancia que permita reducir el tipo de retención superior solicitado dentro del mismo ejercicio. Por tanto, la reducción solo tendrá efecto en el año siguiente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del tipo de retención solicitado por el trabajador no surtirá efecto hasta el primer día del siguiente ejercicio fiscal.
  • El empleador debe mantener el tipo de retención superior aplicado durante todo el año natural en curso.

Puntos de planificación

  • Valorar la previsión de liquidez necesaria para afrontar el exceso de retención hasta el cierre del ejercicio.
  • Analizar el impacto en la declaración de la renta del ejercicio actual debido a la imposibilidad de ajustar el tipo de retención de forma inmediata.

Checklist

  • Verificar la fecha de la comunicación de cambio de tipo de retención.
  • Comprobar que el tipo de retención aplicado por la empresa coincide con el solicitado originalmente hasta el 31 de diciembre.
  • Confirmar que la aplicación del nuevo tipo de retención se programa para el inicio del próximo año natural.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4041-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 88.5 Descripción de hechos Un empleado de la entidad consultante tiene solicitado un tipo de retención superior al que le corresponde en función del procedimiento de cálculo del mismo. En 2016, se ha producido el nacimiento de un nuevo hijo, comunicando tal circunstancia y solicitando la reducción del porcentaje de retención solicitado. Cuestión planteada Efectos temporales de esta comunicación. Contestación completa La posibilidad de que los perceptores de rendimientos de trabajo soliciten a su pagador un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 marzo), que dispone: “5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. De acuerdo con lo previsto en este precepto, en la normativa reglamentaria no existe ninguna circunstancia que permita reducir el tipo de retención superior solicitado dentro del año. Por tanto, será en el año siguiente, en este caso, 2017, cuando tenga efecto la comunicación realizada por el empleado de esa entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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