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V1460-20 19 de mayo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

Se puede solicitar al pagador un tipo de retención de IRPF superior al que legalmente corresponda

Un contribuyente con dos empleadores pregunta si puede solicitar un tipo de retención más alto para evitar tener que ingresar dinero en su declaración de la renta. La DGT responde que es posible solicitar y aplicar un tipo superior al establecido por la normativa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de solicitar y aplicar un tipo de retención que evite que en la declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo 2020, se minimice el importe a ingresar o resulte un importe a devolver.

El criterio de la DGT

Según el artículo 88.5 del Reglamento del IRPF, los contribuyentes pueden solicitar por escrito a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los previstos. Los pagadores están obligados a atender estas solicitudes. El nuevo tipo se aplicará, como mínimo, hasta el final del año y en los ejercicios sucesivos, salvo que el contribuyente renuncie por escrito o cambien las circunstancias.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1460-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/05/2020 Normativa RIRPF, RD 439/2007, Art. 88.5 Descripción de hechos El consultante tiene dos empleadores, percibiendo 21.000 euros de cada uno, 42.000 euros en total, un pagador practica retención a un tipo entre el 11 y el 13 por ciento, al segundo pagador le ha solicitado la aplicación de un tipo de retención del 13,65 por ciento. Cuestión planteada Posibilidad de solicitar y aplicar un tipo de retención que evite que en la declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo 2020, se minimice el importe a ingresar o resulte un importe a devolver. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo está regulado en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). La posibilidad de que los perceptores de rendimientos de trabajo soliciten a su pagador un tipo de retención superior al que le correspondiese se encuentra establecida en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, que dispone: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, en los términos antes expuestos, el consultante puede solicitar a su pagador la aplicación de tipo de retención superior al que le correspondiese, y dicho tipo de retención deberá ser tenido en cuenta y aplicado por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga. Una vez expuesto en términos generales el procedimiento a seguir para el solicitar un aumento del tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo, no le corresponde a este Centro Directivo realizar los cálculos para la determinación del tipo de retención que evite que en la declaración por el IRPF correspondiente al período impositivo 2020, se minimice el importe a ingresar o resulte un importe a devolver. En todo caso, la normativa del Impuesto ha previsto la posibilidad de la devolución de las cantidades retenidas que superen la cantidad final a pagar por parte de cada contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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