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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador solicitó a su empresa aplicar un tipo de retención superior al que le correspondía por su indemnización, pero la empresa no lo hizo. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos legales, el contribuyente puede deducir en su declaración las cantidades que debieron ser retenidas.
Posibilidad de aplicar, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio, las retenciones que se debían haber aplicado según lo previsto en el artículo 82.5 del reglamento del Impuesto.
Los pagadores están obligados a atender las solicitudes de tipos de retención superiores realizadas por escrito. Si el pagador no aplica la retención solicitada, el perceptor podrá deducir de su cuota de IRPF las cantidades que debieron ser retenidas, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 82.5 del Reglamento del Impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2163-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/07/2021 Normativa Ley 35/2006, Art. 99. RD 439/2007, Arts. 74 y ss. Descripción de hechos El consultante percibió de la empresa en la que trabajaba una indemnización por extinción de su relación laboral, consecuencia de un traslado colectivo por movilidad geográfica. A la indemnización sujeta a gravamen, por exceder de la indemnización contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a su importe y a la situación personal del consultante, le correspondía un tipo de retención del cero por ciento. No obstante, este último solicitó a la empresa la aplicación de un tipo de retención del 15 por ciento. La empresa no atendió a la solicitud presentada y satisfizo el importe de la indemnización sin practicar la retención solicitada. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio, las retenciones que se debían haber aplicado según lo previsto en el artículo 82.5 del reglamento del Impuesto. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la obligación de practicar pagos a cuenta, y dispone que: “1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) Retenciones. (…). 2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. (…) 5. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquéllas por la contraprestación íntegra devengada. Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas. Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra devengada, la Administración tributaria podrá computar como importe íntegro una cantidad que, una vez restada de ella la retención procedente, arroje la efectivamente percibida. En este caso se deducirá de la cuota como retención a cuenta la diferencia entre lo realmente percibido y el importe íntegro. (…).” La obligación de retener se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Las normas contenidas, a estos efectos, en dicho Reglamento son de obligado cumplimiento para los pagadores de rendimientos del trabajo, por lo que los mismos deberán ajustarse a su contenido para determinar el tipo de retención aplicable a cada trabajador. El apartado 5 del artículo 88 del Reglamento, regula la solicitud de un tipo de retención superior, y establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, en los términos antes expuestos, el consultante solicitó a su pagador la aplicación de tipo de retención superior al que le correspondía, y dicho tipo de retención debió ser tenido en cuenta y aplicado por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfizo. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, de cumplirse todos los requisitos recogidos en el artículo 82.5 del Reglamento del Impuesto, el consultante podrá deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cantidades que debieron ser retenidas según lo previsto en el citado precepto reglamentario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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