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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una trabajadora consultó si podía exigir a su empresa un aumento del tipo de retención de IRPF, ya que esta no atendió su solicitud. La DGT responde que los contribuyentes tienen derecho a solicitar tipos superiores y los pagadores deben atender estas solicitudes.
Adecuación a derecho de la retención a cuenta del IRPF practicada por la empresa. Posibilidad de solicitar un tipo de retención superior.
Los contribuyentes pueden solicitar en cualquier momento a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los reglamentarios. Los pagadores están obligados a atender estas solicitudes por escrito, aplicándolas como mínimo hasta el final del año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia o cambio de circunstancias.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2491-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/07/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99 RIRPF, RD 439/2007, Arts. 74 y ss. Descripción de hechos La empresa en la que trabaja la consultante, en 2019 ha practicado retención al tipo del 0,29 por ciento, teniendo constancia de que la consultante tiene dos hijos de 4 y 6, en años anteriores ha estimado aplicable un tipo 0 de retención. La consultante entiende que procedería practicar una retención superior y ha solicitado a la empresa el aumento del tipo de retención, y esta no ha atendido a su solicitud. Cuestión planteada Adecuación a derecho de la retención a cuenta del IRPF practicada por la empresa. Posibilidad de solicitar un tipo de retención superior. Contestación completa El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece la obligación de practicar pagos a cuenta, y dispone que: “1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) Retenciones. (…). 2. Las entidades y las personas jurídicas, incluidas las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a practicar retención e ingreso a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y en la forma que se establezcan. (…).” Dicha obligación se desarrolla en los artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF. Las normas contenidas, a estos efectos, en dicho Reglamento son de obligado cumplimiento para los pagadores de rendimientos del trabajo, por lo que los mismos deberán ajustarse a su contenido para determinar el tipo de retención aplicable a cada trabajador. En relación con la retención practicada a la consultante por la empresa, con motivo del pago de sus retribuciones, este Centro Directivo si bien es competente para determinar la calificación tributaria del supuesto planteado en la consulta, no lo es en relación con la cuantificación de la retención soportada por el consultante, por lo que la apreciación como ajustada o no a derecho de la cuantía específica de la retención practicada, debe realizarse teniendo en cuenta si la misma se ha realizado de conformidad con la regulación del sistema de retenciones a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se contiene en los artículos 74 y siguientes del RIRPF Finalmente, el apartado 5 del artículo 88 del RIRPF, regula la solicitud de un tipo de retención superior, y establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.”. Pues bien, a este respecto, cabe afirmar que, en los términos antes expuestos, la consultante puede solicitar a su pagador la aplicación de tipo de retención superior al que le correspondiese, y dicho tipo de retención deberá ser tenido en cuenta y aplicado por el pagador en los rendimientos del trabajo que satisfaga. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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