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El consultante pregunta si puede solicitar un aumento de retención en sus nóminas de 2024 para cubrir la deuda de IRPF de 2023. La DGT responde que las retenciones de 2024 solo pueden imputarse a los rendimientos de ese mismo año.
Si para pagar su deuda tributaria correspondiente al periodo impositivo 2023 debe esperar a proceder al pago en la declaración del impuesto de dicho ejercicio o puede solicitar un tipo de retención superior en sus próximas nóminas de 2024.
Las retenciones practicadas en 2024 deben imputarse al periodo impositivo al que correspondan los rendimientos de trabajo de ese año. Por tanto, la diferencia entre las retenciones y la cuota de 2023 debe pagarse en la declaración de dicho ejercicio. No es posible imputar retenciones de 2024 como pago a cuenta de la deuda tributaria de 2023. El tipo máximo de retención que se puede solicitar es del 47 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0450-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/03/2024 Normativa RIRPF. RD 439/2007. Artículo 79, 87.5 y 88.5. Descripción de hechos El consultante manifiesta que las retenciones practicadas en 2023 han sido inferiores a la cuota estimada a satisfacer por el IRPF de dicho ejercicio, a pesar de haberse efectuado una regularización y practicarle el máximo de retención del 47% en su nómina de diciembre de 2023. Cuestión planteada Si para pagar su deuda tributaria correspondiente al periodo impositivo 2023 debe esperar a proceder al pago en la declaración del impuesto de dicho ejercicio o puede solicitar un tipo de retención superior en sus próximas nóminas de 2024. Contestación completa En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, la solicitud de un tipo de retención superior al reglamentario se recoge en el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”. En cuanto a la operatividad de esta solicitud, es criterio de este Centro (consultas V1533-15, V0036-21 y V0214-21) que la misma se delimita a los rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realiza conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo Reglamento. En lo que respecta al tipo máximo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo sometidos al procedimiento general, cabe referir el criterio fijado por este Centro en su contestación vinculante V0477-23 y que, entrecomillado, se transcribe a continuación: «Siguiendo con la transcripción normativa que puede incidir en la cuestión planteada, el artículo 87, precepto dedicado a la regularización del tipo de retención, dispone en su apartado 5 que “(...) En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Conforme con la regulación normativa expuesta, procede concluir que el tipo del 47 por 100 se constituye en el tipo normativo máximo de retención que opera a efectos del cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo afectados por el procedimiento general, tipo normativo que opera también como referente del porcentaje máximo de retención que se puede solicitar a efectos de la petición de un tipo de retención superior al procedente». En la presente consulta se pregunta sobre la posibilidad de solicitar un tipo de retención superior en las nóminas de 2024 como pago a cuenta de la deuda tributaria correspondiente al periodo impositivo 2023, tipo de retención que, como se ha señalado, no podrá ser superior al 47 por ciento. Respecto de la imputación temporal de las retenciones que se practicarán, en su caso, sobre los rendimientos de trabajo de 2024, según establece el artículo 79 del RIRPF “las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado”. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, las retenciones correspondientes a los rendimientos de trabajo que se practicarán en 2024 deberán imputarse al período impositivo al que correspondan los rendimientos de los que procedan las citadas retenciones. Dado que es 2024 el periodo impositivo en que deberán imputarse los rendimientos obtenidos (es en 2024 cuando los rendimientos del trabajo serán exigibles por su perceptor, el consultante), será dicho periodo en el que se podrá deducir las retenciones que se practicarán y no en 2023. Por lo tanto, la diferencia entre las retenciones practicadas y la cuota a satisfacer en 2023, deberá pagarse en el periodo de declaración de dicho ejercicio, sin que pueda el consultante imputarse retenciones correspondientes a 2024 como pago a cuenta de la deuda tributaria del periodo impositivo 2023. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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