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Un trabajador solicita que se le aplique un tipo de retención superior al máximo del 47 por ciento. La DGT aclara que el 47 por ciento es el límite máximo permitido tanto para el cálculo general como para las solicitudes de tipos superiores.
Si procede acceder a la solicitud.
Los contribuyentes pueden solicitar por escrito a sus pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los reglamentarios. No obstante, el 47 por ciento constituye el tipo normativo máximo de retención para los rendimientos del trabajo sujetos al procedimiento general. Este porcentaje actúa como el límite máximo para las peticiones de tipos de retención superiores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0477-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/03/2023 Normativa RIRPF, art. 88 Descripción de hechos Indica el consultante que un trabajador le ha solicitado un tipo de retención superior al tipo máximo del 47 por 100. Cuestión planteada Si procede acceder a la solicitud. Contestación completa En el ámbito del cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, la solicitud de un tipo de retención superior al reglamentario se recoge en el apartado 5 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente: “Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior”. En cuanto a la operatividad de esta solicitud, es criterio de este Centro (consultas V1533-15, V0036-21 y V0214-21) que la misma se delimita a los rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realiza conforme con el procedimiento general establecido en los artículos 82 y siguientes del mismo Reglamento. En relación con lo señalado en el párrafo anterior cabe indicar que en el referido artículo 82 se dispone: “Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 80.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones: 1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención. 2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de este Reglamento, el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. 3.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de este Reglamento, la cuota de retención. 4.ª Se determinará el tipo de retención, en la forma prevista en el artículo 86 de este Reglamento. 5.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 87 de este Reglamento”. Por su parte, el artículo 85, regulador del cálculo de la cuota de retención, determina ese cálculo de la siguiente forma: “1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones: 1.º A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: Base para calcular el Cuota de retención Resto base para calcular el Tipo aplicable tipo de retención tipo de retención – – – – Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 19,00 12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00 20.200,00 4.225,50 15.000,00 30,00 35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00 60.000,00 17.901,50 240.000,00 45,00 300.000,00 125.901,50 En adelante 47,00 (…)”. A su vez, en el artículo siguiente, el 86, regulador del tipo de retención, se determina en su apartado 1 que “el tipo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, y se expresará con dos decimales (…)”. Siguiendo con la transcripción normativa que puede incidir en la cuestión planteada, el artículo 87, precepto dedicado a la regularización del tipo de retención, dispone en su apartado 5 que “(...) En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 47 por ciento. El citado porcentaje será el 19 por ciento cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Conforme con la regulación normativa expuesta, procede concluir que el tipo del 47 por 100 se constituye en el tipo normativo máximo de retención que opera a efectos del cálculo de la retención sobre los rendimientos del trabajo afectados por el procedimiento general, tipo normativo que opera también como referente del porcentaje máximo de retención que se puede solicitar a efectos de la petición de un tipo de retención superior al procedente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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