Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transformación de la forma societaria o la modificación del régimen jurídico que implique un cambio de tipo de gravamen concluye el período impositivo. En el ámbito de los grupos fiscales, las entidades dependientes no pueden formar parte del grupo si están sujetas a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante. En el caso de cooperativas con tipos diferenciados para resultados cooperativos y extracooperativos, la integración de sociedades con el tipo general queda excluida.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a las consecuencias de la transformación jurídica, señalando que el cambio de tipo de gravamen conlleva la conclusión del período impositivo (V0320-14, V3146-15, V1925-20). No se observa una evolución doctrinal, sino una aplicación de criterios sobre la continuidad de periodos y la compatibilidad de tipos en grupos fiscales.
Análisis basado en 49 de 54 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.