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V5503-26 1 de septiembre de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · cifra de negocios

Las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros pueden aplicar tipos reducidos de IS

Se consulta si una sociedad con facturación menor a 1.000.000 de euros puede aplicar el tipo de gravamen reducido aunque tenga más de 10 trabajadores. La DGT responde que sí, siempre que cumpla el límite de cifra de negocios.

La cuestión planteada

Si, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, una entidad con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros puede aplicar el tipo de gravamen reducido (21/22% según la normativa vigente para entidades de reducida dimensión con bajo volumen de facturación), a pesar de contar con una plantilla superior a 10 trabajadores y no tener la consideración mercantil/contable de microempresa.

El criterio de la DGT

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros podrán aplicar las escalas de tipos previstas en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la misma. El derecho a estos tipos reducidos depende del importe neto de la cifra de negocios y no de la condición de microempresa o número de trabajadores.

Implicaciones prácticas

  • El acceso a tipos reducidos de IS se determina exclusivamente por el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior.
  • El número de trabajadores o la calificación de microempresa no condicionan la aplicación de las escalas del artículo 29.1 LIS.
  • Las entidades con facturación inferior a 1 millón de euros mantienen el derecho a la escala de tipos reducidos independientemente de su estructura de plantilla.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la cifra de negocios del ejercicio anterior en la carga impositiva del ejercicio actual.
  • Analizar la estructura de costes ante posibles incrementos de facturación que superen el umbral de 1 millón de euros.

Checklist

  • Verificar que el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 de euros.
  • Confirmar la aplicación de las escalas de tipos previstas en el artículo 29.1 de la LIS.
  • Comprobar que el cálculo del tipo de gravamen no dependa erróneamente del número de empleados o la condición de microempresa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5503-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 01/09/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 29.1 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada sujeta al Impuesto sobre Sociedades que desarrolla su actividad económica en territorio español. En relación con el cierre del ejercicio fiscal 2025, la entidad consultante presenta un Importe Neto de la Cifra de Negocios (en adelante, INCN) inferior a millón de euros, y una plantilla media de trabajadores de 26,05 personas contratadas de forma estable. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1515/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, la entidad supera el límite de trabajadores (máximo 10) para aplicar los criterios específicos de microempresas a efectos contables. No obstante, el INCN se mantiene por debajo del umbral de los 10 millones de euros establecido en el artículo 101 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. Cuestión planteada Si, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, una entidad con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros puede aplicar el tipo de gravamen reducido (21/22% según la normativa vigente para entidades de reducida dimensión con bajo volumen de facturación), a pesar de contar con una plantilla superior a 10 trabajadores y no tener la consideración mercantil/contable de microempresa. Contestación completa El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), en su redacción dada por la disposición final 8.3 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, dispone que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala, salvo que de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento. b) Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 20 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 17 por ciento será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta Ley. No obstante, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al tipo del 20 por ciento, excepto si de acuerdo con lo previsto en este artículo deban tributar a un tipo diferente del general. Finalmente, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Los tipos de gravamen del 20 por ciento, 17 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta ley”. Asimismo, con la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se introdujo la disposición transitoria cuadragésima cuarta, que establece: “1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo de gravamen diferente del general: i) Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento. ii) Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 22 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 21 por ciento será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley. b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 24%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. 2. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, se aplicarán las siguientes especialidades: a) Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán la siguiente escala, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general: i) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19 por ciento. ii) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 19 por ciento será la resultante de aplicar a 50.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando fuera inferior. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de esta ley. b) Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 23%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. 3. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 22%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general. 4. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la LIS, las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 101 de esta ley tributarán al 21%, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general”. Así, el artículo 29.1 de la LIS establece que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán la escala prevista en el mencionado precepto, salvo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la LIS, deban tributar a un tipo diferente del general. Sin embargo, esa reducción debe hacerse de forma paulatina, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, atendiendo a lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS. Por todo ello, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros podrán aplicar las escalas previstas en el artículo 29.1 de la LIS y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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