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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Una empresa consulta si el gasóleo renovable cero emisiones podría estar exento del Impuesto sobre Hidrocarburos. La DGT señala que la aplicación del impuesto depende de la clasificación arancelaria (códigos NC) y del uso que se le dé al producto.
Posible exención del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo certificado como renovable y cero emisiones.
El ámbito objetivo del impuesto incluye productos según sus códigos NC y su destino como combustible o carburante. El gasóleo y el biodiesel tienen definiciones y tipos impositivos específicos según la Ley 38/1992. La consulta no especifica el código NC del producto, lo que impide determinar su tratamiento exacto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1988-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/09/2024 Normativa Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Descripción de hechos La consultante, una empresa dedicada al curtido y acabado de la piel, utiliza actualmente como fuente de energía térmica el fuelóleo. Como alternativa está valorando utilizar un gasóleo renovable cero emisiones. Cuestión planteada Posible exención del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo certificado como renovable y cero emisiones. Contestación completa La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula el Impuesto sobre Hidrocarburos. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 38/1992, el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos está integrado por los siguientes productos: “Artículo 46. Ámbito objetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los siguientes productos: a) Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715. b) Los productos clasificados en los códigos NC 2901 y 2902. c) Los productos clasificados en el código NC 3403. d) Los productos clasificados en el código NC 3811. e) Los productos clasificados en el código NC 3817. f) El alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 2207.20.00, cuando se destine a un uso como carburante, como tal o previa modificación o transformación química. g) Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante: 1.º El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química. 2.º Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos NC 2710.20, 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos. 2. Estarán también incluidos en el ámbito objetivo del impuesto los productos no comprendidos en el apartado anterior destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes. 3. Se comprenderán, igualmente, en el ámbito objetivo del impuesto aquellos hidrocarburos no previstos en el apartado 1 -a excepción del carbón, el lignito, la turba u otros hidrocarburos sólidos- destinados a ser utilizados como combustibles.” La consultante no especifica cuál es el código NC del producto al que se refiere. No obstante, el artículo 49 de la Ley 38/1992 define el gasóleo y el biodiesel de la siguiente forma: “(…) f) Gasóleo: los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19. (…) l) Biodiesel: los productos a que se refiere el artículo 46.1.g).2.º (…).”. En cuanto al gravamen aplicable a los citados productos el artículo 50 de la Ley 38/1992 establece los siguientes tipos impositivos: 1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación: Tarifa 1.ª: (…) Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial. (…). Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante: 307 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial. Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial. (…).”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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