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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un Ayuntamiento consulta si debe pagar el incremento del tipo del Impuesto sobre las Primas de Seguros del 6% al 8% en contratos de seguros vigentes. La DGT responde que la Administración está obligada a soportar el tipo vigente en el momento del devengo.
Si es repercutible a la Administración el incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo del impuesto. La Administración está obligada a soportar el nuevo tipo impositivo aplicable a cada operación, independientemente de que en las ofertas se hubiera tenido en cuenta el tipo anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2179-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/07/2021 Normativa Ley 13/1996 art. 12-diez-once Descripción de hechos La entidad consultante es un Ayuntamiento que tiene suscritos contratos privados de servicios relativos a pólizas de seguro. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha elevado del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Cuestión planteada Si es repercutible a la Administración el incremento del tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros. Contestación completa De acuerdo con el escrito de consulta, la entidad consultante desea conocer, para contratos de seguro vigentes, si sería repercutible o no dicho incremento del 2 por ciento en el Impuesto sobre las Primas de Seguros a las Administraciones, en relación con los contratos privados de servicios relativos a pólizas de seguro, teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones establecen que el tipo de licitación se fija en un importe total, impuestos incluidos, que es el presupuesto máximo del contrato. El artículo 73 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2021 el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se exigirá a partir de esa fecha al tipo del 8 por 100. En la redacción en vigor previa a la modificación, el tipo impositivo se exigía al tipo del 6 por ciento. Conforme a dicha modificación, el apartado Once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, reguladora del Impuesto sobre las Primas de Seguros, queda redactado como sigue: “Once. Tipo impositivo. 1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100. 2) El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo del impuesto.” En cuanto a la repercusión del impuesto, el apartado Diez del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece: “Repercusión del impuesto El Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen. La repercusión se atendrá a lo establecido por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Al respecto, el apartado uno del artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone “Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto cuyos destinatarios fuesen entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.” El artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), dispone que “en relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.” Por su parte, la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 6 de agosto), determina: “En el caso de la contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones, con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.” De acuerdo con lo expuesto, la repercusión debe operar en todo caso. Así, ante un incremento del tipo del Impuesto sobre las Primas de Seguros, la Administración (tomador) está obligada a soportar el nuevo tipo impositivo aplicable a cada operación, que será el vigente en el momento del devengo del impuesto. Ello con independencia de que en las ofertas se hubiera tenido en cuenta el tipo aplicable con anterioridad a la variación del tipo impositivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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