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V4140-16 27 de septiembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · tipo de gravamen

Las entidades de pago tributarán al tipo general de gravamen y no al tipo de las entidades de crédito

Una entidad consultante pregunta si la sociedad que pretende constituir para prestar servicios de pago y explotar cajeros automáticos debe tributar al tipo general o al de entidades de crédito. La DGT responde que, al ser una entidad de pago y no una entidad de crédito, le corresponde el tipo general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a la entidad que se pretende constituir le será de aplicación el tipo de gravamen general.

El criterio de la DGT

Las entidades de pago cuya definición y régimen jurídico no coinciden con el de las entidades de crédito no tributarán al tipo del 30 por ciento previsto para estas últimas. Por tanto, no les resulta de aplicación el artículo 29.6 de la LIS, sino el tipo general de gravamen.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4140-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/09/2016 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29 Descripción de hechos La entidad consultante (X) tiene la intención de constituir una sociedad (P), a fin de prestar servicios de pago regulados en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y en sus disposiciones de desarrollo. De acuerdo con el plan de actividades de la nueva filial, P se centrará en el negocio de instalación y explotación de una red propia de cajeros automáticos. A través de los cajeros de la sociedad se podrá retirar e ingresar efectivo, realizar servicios de envío de dinero, pago de recibos y tributos, cambios de PIN de tarjetas de pago, o consultas de saldos y movimientos. Asimismo, la sociedad pretende prestar, como actividades relacionadas, servicios publicitarios en los cajeros y la negociación e instalación de cajeros bajo demanda. Cuestión planteada Si a la entidad que se pretende constituir le será de aplicación el tipo de gravamen general. Contestación completa El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. (…) 6. Tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito, (…) (…)” En consecuencia, el tipo de gravamen de las entidades de crédito será distinto del tipo de gravamen general. El concepto de entidad de crédito no aparece definido en la normativa del Impuesto, por lo que se hace preciso acudir a la legislación correspondiente, teniendo en cuenta que, según dispone el artículo 12 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. A estos efectos, el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito dispone que: “1. Son entidades de crédito las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. 2. Tienen la consideración de entidades de crédito: a) Los bancos. b) Las cajas de ahorros. c) Las cooperativas de crédito. d) El Instituto de Crédito Oficial.” El artículo 2.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, define a la entidad de pago como “una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago”. El título II de la Ley 16/2009 contiene el régimen jurídico de las mencionadas entidades. De la información facilitada en el escrito de consulta puede desprenderse que la entidad que se pretende constituir será una entidad de pago, cuya definición y régimen jurídico no coincide con el de las entidades de crédito. Por tanto, no le resultará de aplicación el tipo de gravamen establecido en el artículo 29.6 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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