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Una empresa de engorde porcino consulta si puede aplicar el tipo de gravamen del 20% sobre la base imponible de 0 a 300.000 euros en 2014. La DGT responde que sí puede aplicarlo siempre que cumpla los requisitos de cifra de negocios y plantilla media de la Disposición adicional 12ª del TRLIS.
Si resulta de aplicación el tipo de gravamen del 20% previsto en la Disposición adicional 12ª del TRLIS a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros en el periodo impositivo 2014.
Las entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados pueden tributar con una escala reducida. Para los periodos iniciados en 2014, el tipo del 20% se aplica a la base imponible entre 0 y 300.000 euros. La aplicación requiere que la plantilla media no sea inferior a la unidad ni a la media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo de 2009.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1274-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 29/03/2016 Normativa TRLIS RDLeg 4/2004, DA 12ª Descripción de hechos La entidad consultante A, es una mercantil que se constituyó en 1995. El objeto social de la misma es el de engorde intensivo de ganado porcino, disponiendo del personal, maquinaria, elementos de transporte e instalaciones necesarias. Dicha actividad la desarrolla en naves de engorde de ganado propiedad de uno de los socios que arrienda a la consultante. Dicha sociedad en los años 2008, 2009, 2010 y 2011 no tenía ningún trabajador ya que el trabajo lo realizaba uno de los socios. En los ejercicios 2012, 2013 y 2014 contaba con una media de trabajadores de 0,67;1 y 1,29 respectivamente. Dicha sociedad tiene una cifra de negocios de 300.000 euros aproximadamente, para el ejercicio 2014. Cuestión planteada Si resulta de aplicación el tipo de gravamen del 20% previsto en la Disposición adicional 12ª del TRLIS a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros en el periodo impositivo 2014. Contestación completa La presente contestación se emite partiendo de la consideración de que el período impositivo de la consultante coincide con el año natural. La disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que: ‘’1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general: a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros. b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento. Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley. 2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período. Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos. En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional. 3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa. Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. 4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley. Cuando la entidad sea de nueva creación, o alguno de los períodos impositivos a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional hubiere tenido una duración inferior al año, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 5. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando se incumpla dicha condición, el sujeto pasivo deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5 por ciento a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora. 6. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de esta Ley, la escala a que se refiere el apartado 1 anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.’’ Por lo tanto, en la medida en que la entidad consultante cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional 12ª del TRLIS, en materia de importe neto de negocios y de plantilla media, se podrá beneficiar de la escala contenida en el apartado primero de la mencionada disposición. Con arreglo a lo anterior, será necesario que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. A efectos del cómputo de la plantilla media, “se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa” tal y como dispone el apartado 3 de la ya citada D.A. 12ª del TRLIS. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. En reiteradas contestaciones a consultas, este Centro Directivo ha señalado, a propósito de este último requisito, que solo se entenderá cumplido si el contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa. Por otra parte, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratos con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral. De la información aportada en el escrito de la consulta se desprende que la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media de la empresa se incrementó de 1 trabajador de media a 1,29 en el año 2014, por lo que en el periodo impositivo 2014 es inferior a 25 trabajadores y no inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 (en el cual no tenía ningún trabajador) por lo tanto, la entidad consultante podrá aplicar en dicho período impositivo la escala mencionada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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