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V3495-19 20 de diciembre de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · reserva de nivelación

No se puede aplicar la reserva de nivelación si se tributa al tipo reducido de entidades de nueva creación

Una empresa consultó si podía aplicar el incentivo de la reserva de nivelación en 2015 tras haber tributado con el tipo reducido de nueva creación. La DGT responde que no es posible aplicar dicha reducción si no se tributa al tipo general de gravamen.

La cuestión planteada

Si en el año 2015 la entidad consultante puede aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la LIS (reserva de nivelación).

El criterio de la DGT

Para aplicar la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS, es requisito que el contribuyente tribute al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS (25%). Al tributar la entidad al tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, no cumple el requisito para minorar su base imponible.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la reserva de nivelación queda excluida para entidades que utilicen el tipo reducido del 15%.
  • El incentivo del artículo 105 LIS requiere obligatoriamente la aplicación del tipo general del 25%.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de aplicar el tipo general de gravamen frente al reducido para acceder a incentivos de nivelación.
  • Analizar el impacto en la carga fiscal total al renunciar al tipo reducido en favor de la reserva de nivelación.

Checklist

  • Verificar el tipo de gravamen aplicado en el ejercicio.
  • Comprobar si la entidad ostenta la condición de nueva creación.
  • Confirmar que el tipo aplicado es el del 25% según el art. 29.1 LIS.
  • Validar el cumplimiento de los requisitos del art. 105 LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3495-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 20/12/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 29 y 105 Descripción de hechos La entidad consultante se constituyó en 2013, ejercicio en el que obtuvo pérdidas. En los ejercicios 2014 y 2015 obtuvo beneficios y tributó por el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación. Cuestión planteada Si en el año 2015 la entidad consultante puede aplicar el incentivo fiscal previsto en el artículo 105 de la LIS (reserva de nivelación). Contestación completa El artículo 105 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en lo sucesivo), regula el incentivo fiscal denominado reserva de nivelación de bases imponibles. El apartado 1 de dicho precepto establece el ámbito subjetivo de aplicación, en los siguientes términos: “1. Las entidades que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 101 de esta Ley en el período impositivo y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe. (…)”. Este artículo 105 de la LIS permite minorar la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, en los términos establecidos en dicho artículo. Uno de los requisitos que establece el artículo 105 de la LIS, para poder minorar la base imponible, de acuerdo con su apartado 1, es que el contribuyente tribute al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS. En este sentido, el artículo 29.1 de la LIS establece que: “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: (…)”. En consecuencia, en la medida en que la entidad consultante no ha tributado al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la LIS (25%), sino al tipo de gravamen del 15 por ciento que se encuentra regulado en el segundo párrafo y siguientes de dicho apartado, no podrá reducir su base imponible en los términos establecidos en el artículo 105 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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