Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo obtenidos bajo el régimen especial se consideran obtenidos en territorio español siempre que deriven de una actividad personal desarrollada en España. No obstante, los rendimientos de actividades previas al desplazamiento o aquellos que no deriven de una actividad personal en España no tributan. En el caso de opciones de compra, la parte proporcional al periodo de desplazamiento tributa por el régimen especial, pero la ganancia patrimonial por la transmisión de acciones no se considera obtenida en España.
La DGT mantiene una postura consistente en la que la territorialidad de las rentas depende de la ubicación de la actividad personal y no solo del régimen aplicado. A lo largo de las consultas, se ha precisado que el régimen especial no convierte automáticamente en rentas españolas aquellas actividades realizadas íntegramente en el extranjero o previas al desplazamiento. La posición se ha ido detallando en supuestos específicos como la aplicación de exenciones o la tributación de opciones de compra.
Puntos de inflexión
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Aclara que el régimen especial establece que la totalidad de los rendimientos del trabajo se entenderán obtenidos en territorio español, impidiendo la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF.
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Distingue entre los rendimientos de opciones de compra, que tributan por el régimen especial en la parte proporcional al desplazamiento, y la ganancia patrimonial por la transmisión de acciones, que no se entiende obtenida en España.
Análisis basado en 13 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.