Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para tributar en el Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe poseer personalidad jurídica fiscal mediante escritura pública o documento privado para obtener el NIF y tener objeto mercantil. El objeto mercantil se acredita mediante la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios no excluidas. Los rendimientos atribuidos a los socios mantienen la naturaleza de la actividad o fuente de origen.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a los requisitos de personalidad jurídica y objeto mercantil para la imputación en el Impuesto sobre Sociedades. Las consultas posteriores han precisado la naturaleza de los rendimientos atribuidos y su tratamiento en casos de no residentes o gestión foral, sin alterar el núcleo del criterio de constitución.
Puntos de inflexión
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Establece que los servicios de socios a la sociedad tributan como rendimientos del trabajo, salvo que cumplan requisitos de actividad económica como estar en el IAE y régimen de autónomos.
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Determina que la explotación de viviendas vacacionales con servicios de industria hotelera constituye una actividad económica que genera establecimiento permanente para socios no residentes.
Análisis basado en 39 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de agosto de 2026.