Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La quita pactada para extinguir una deuda genera una pérdida patrimonial por la cuantía no cobrada. Al derivar de la extinción de un derecho de crédito, esta pérdida debe integrarse en la base imponible general según el artículo 45 de la Ley del IRPF. No se considera una transmisión de elementos patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la falta de pago no genera automáticamente la pérdida. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la imputación requiere la eficacia de una quita o la conclusión del procedimiento concursal. La doctrina es uniforme respecto a la naturaleza de la pérdida como reducción de un derecho de crédito.
Análisis basado en 38 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 14 de agosto de 2026.