Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los pactos de mejora con efectos de presente se consideran transmisiones lucrativas mortis causa para la aplicación del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, lo que impide la existencia de ganancias o pérdidas patrimoniales. En el caso de la adjudicación de usufructo vitalicio mediante estos pactos, se genera el hecho imponible del IIVTNU por la transmisión de un derecho real de goce. Para la exención por reinversión en vivienda, el plazo de tres años de residencia habitual debe computarse desde la adquisición de la titularidad mediante el pacto.
La posición de la DGT ha pasado de centrarse en la imposibilidad de acumular pactos de mejora con donaciones en el Impuesto sobre Sucesiones, a definir su naturaleza fiscal en el IRPF. Se ha consolidado el criterio de que estos pactos son transmisiones lucrativas mortis causa, lo que neutraliza la ganancia patrimonial. Recientemente, la doctrina se ha extendido a la aplicación de requisitos de residencia para exenciones y al devengo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Puntos de inflexión
-
Establece que la normativa de acumulación de la LISD no se aplica a los pactos sucesorios, al ser títulos distintos a las donaciones inter vivos.
-
Define el pacto de mejora como transmisión lucrativa mortis causa para el IRPF, eliminando la ganancia o pérdida patrimonial en operaciones con efectos de presente.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.