Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que existan rendimientos de actividades económicas debe haber una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esta ordenación es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba. La falta de este requisito impide la calificación de actividad económica y la deducción de gastos asociados.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, centrando la distinción entre rendimientos del trabajo y de actividades económicas en la autonomía organizativa y la titularidad del riesgo. Las consultas han mantenido el criterio de que la ordenación de medios es el elemento determinante para la sujeción al IVA, IAE y la calificación en el IRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que la existencia de la ordenación de medios es una cuestión de hecho que requiere medios de prueba para su acreditación.
Análisis basado en 44 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.