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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta qué tipo de retención aplicar a colaboradores en proyectos de investigación que no tienen relación laboral con la universidad. La DGT determina que estos ingresos son rendimientos del trabajo y que, al ser una relación ocasional, se aplica el tipo especial del 15%.
Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que se satisfacen a las personas que colaboran en proyectos de investigación científico, técnico o artístico y que no mantienen relación laboral con la universidad.
Los rendimientos por proyectos de investigación son rendimientos del trabajo porque la ordenación de medios y recursos la realiza la universidad. Al no existir relación laboral, la relación es ocasional, por lo que procede aplicar la retención del 15% prevista en el artículo 80.1.4º del Reglamento del IRPF para rendimientos derivados de la elaboración de obras científicas con cesión de derechos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3055-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/11/2014 Normativa RIRPF. Art. 80 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable sobre los rendimientos que se satisfacen a las personas que colaboran en proyectos de investigación científico, técnico o artístico y que no mantienen relación laboral con la universidad. Contestación completa Ante lo escueto de la cuestión formulada, la presente contestación (vistos los antecedentes obrantes en este Centro respecto a consultas referentes a contratos o proyectos de investigación de profesores universitarios) se realiza con el planteamiento de que las colaboraciones en proyectos de investigación se realizan al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del día 24), por lo que el criterio que se pasa a exponer toma como referencia el recogido en las contestaciones a las consultas nº 221-00, 0743-01, 1769-01 y 1515-02. Para que los rendimientos objeto de consulta tuvieran la consideración de rendimientos de actividades económicas sería necesario, tal como exigen los artículos 17 y 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el presente caso, y aunque no se diga nada en el escrito de consulta, cabe entender que la mencionada ordenación no la realizan los colaboradores, sino que es la propia universidad quien la realiza, por lo que —de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley— los rendimientos correspondientes al desarrollo de proyectos de investigación solamente pueden tener la calificación de rendimientos del trabajo. Una vez calificados los rendimientos, el tema se concreta en determinar, dentro del ámbito de los rendimientos del trabajo, cuál es el porcentaje de retención procedente, es decir, si resulta aplicable lo dispuesto en el número 1º o en el número 4º del artículo 80.1 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), en los que se establece lo siguiente: “La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: 1.º Con carácter general, el tipo de retención que resulte según el artículo 86 de este Reglamento. (…) 4.º El 15 por ciento (actualmente el 21 por 100) para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Pues bien, la aplicación del tipo recogido en el artículo 80.1:4º procede calificarla como de especial, operando en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. En el caso consultado, en el que según se manifiesta no existe una relación laboral, cabe entender que nos encontramos ante una relación ocasional en el tiempo, por lo que la determinación del tipo de retención aplicable se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el referido número 4º del apartado 1 del artículo 80. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día18).
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