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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un colegio profesional pregunta si debe darse de alta en el IAE para cumplir con un requisito municipal. La DGT responde que la sujeción depende de si realiza actividades económicas que supongan la ordenación de medios de producción o recursos humanos.
Si está sujeta o no al IAE y en qué supuesto está obligado a presentar declaración de alta en el impuesto.
La entidad estará sujeta al IAE si realiza actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios. No estará sujeta por la mera representación de intereses de sus miembros, pero sí si presta servicios de formación u otras actividades económicas bajo los términos del artículo 79.1 del TRLRHL. En caso de exención, la obligación de alta en la matrícula se sustituye por la declaración censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0963-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 04/04/2014 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 90. Descripción de hechos Colegio Profesional que tiene una de sus sedes en un municipio donde el Ayuntamiento le exige, para la correspondiente tasa de basura, presentar la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La entidad consultante entiende que no está sujeta al IAE porque las actividades que desarrolla en esa sede se limitan a la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, actividades encaminadas a la formación profesional de éstos y promoción de su profesión. Cuestión planteada Si está sujeta o no al IAE y en qué supuesto está obligado a presentar declaración de alta en el impuesto. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL dispone en su apartado 1 que: “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.” De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1900, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de lata y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. c) Finalmente, que le impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que éstas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 que: “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” Por tanto, y según lo expuesto, la entidad consultante a que se refiere el escrito de consulta estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En consecuencia, dicha entidad no estará sujeta al impuesto por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, supuestos éstos en los que no estará obligada a presentar declaración de alta. Sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del referido artículo 79.1 del TRLRHL, estará sujeta al impuesto y obligada a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamente realice. Así, si por “las actividades encaminadas a la formación profesional de sus miembros” se refiere a la realización de cursos de formación, sí que estará sujeta al impuesto, debiendo causar alta en la rúbrica o rúbricas de la agrupación 93, “Educación e investigación”, que correspondan a las características de la enseñanza y el modo en que se presten los servicios correspondientes. En este último caso, deberá presentar la correspondiente declaración de alta en la matrícula del IAE, tal como establece el artículo 90.2 del TRLRHL y el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto (modelo 840). No obstante, si le resultase aplicable algún tipo de exención en el IAE no estará obligado a presentar la declaración de alta en la matrícula del impuesto, siendo sustituida dicha obligación por la presentación de la correspondiente declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a que se refiere el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (modelo 036). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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