Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una cooperativa consulta si la actividad de ceder viviendas y servicios a sus socios está sujeta al IAE y en qué epígrafes. La DGT responde que la gestión de servicios y el alquiler de viviendas sí tributan, pero la promoción de las edificaciones para uso propio no.
Se plantea si la actividad prestada a los socios está sujeta al impuesto, y en su caso, en que rúbricas tiene que matricularse.
La actividad de cesión de viviendas a socios y la prestación de servicios de asistencia social integral supone la ordenación de medios y recursos para la distribución de servicios, configurando el hecho imponible del IAE. La promoción de edificaciones no tributa si se realiza para uso propio o alquiler, ya que no tiene como fin la distribución de bienes o servicios. La cooperativa debe darse de alta en el epígrafe 861.1 por el alquiler de viviendas y en el grupo 952 si presta servicios de asistencia social a personas mayores o dependientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2191-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 14/10/2024 Normativa TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículos 78.1 y 79.1. TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 (Instrucción), y grupo 952 y epígrafes 833.2 y 861.1 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos La cooperativa consultante es propietaria de un complejo residencial de viviendas colaborativas, locales e instalaciones que van a ser cedidas a sus socios para su uso y disfrute. Las construcciones han sido adquiridas o promovidas por la propia cooperativa. En dichas instalaciones realiza todas las actividades necesarias de atención integral y continuada a sus socios residentes, y en concreto, oferta servicios tales como alojamiento, manutención, asistencia médica sanitaria, mantenimiento físico y actividades culturales, de ocio y de convivencia, a personas mayores y/o dependientes total o parcialmente. Cuestión planteada Se plantea si la actividad prestada a los socios está sujeta al impuesto, y en su caso, en que rúbricas tiene que matricularse. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. De la definición legal transcrita se desprenden, entre otras, las siguientes cuestiones: a) En primer lugar, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. b) En segundo lugar, que el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. c) Finalmente, que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL al disponer en su apartado 1 que: “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. En consecuencia, para que una actividad sea considerada como económica y, por ende, su ejercicio constitutivo del hecho imponible del tributo en estudio, se requiere: a) que dicha actividad se realice en territorio nacional. b) que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; c) que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios; d) que la referida ordenación se haga por cuenta propia El artículo 83 del TRLRHL establece que “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.”. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la cooperativa consultante estará sujeta al IAE en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso planteado en el escrito de consulta, la actividad económica consistente en la cesión, para su uso y disfrute, a sus socios de unas instalaciones propiedad de la consultante, gestionadas por la propia cooperativa, ofertando una serie de servicios y actividades, supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios, lo cual da lugar a la realización del hecho imponible configurador del IAE y, por consiguiente, a la sujeción al mismo. Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto dependerá de las actividades que efectivamente realice el sujeto pasivo, así como de las circunstancias que en cada caso concurran, independientemente de la denominación o tratamiento que en su caso tengan. En consecuencia, en cuanto a la actividad de promoción de construcción, el epígrafe 833.2 de la sección primera de las Tarifas del impuesto, “Promoción de edificaciones”, comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas. Las notas características de las actividades que se clasifican en este epígrafe son fundamentalmente tres: - Que se realice la compra o venta de edificaciones, totales o parciales. - Que dicha compra o venta se efectúe en nombre y por cuenta propia. - Que la finalidad de la actividad sea la venta de las edificaciones en cuestión. No obstante, la promoción de edificaciones, siempre y cuando se realice para sí mismo, es decir, para su uso particular o para destinarla a alquiler, no constituye la realización del hecho imponible, ya que, aunque supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos, la finalidad no es la de producir o distribuir bienes o servicios. En el caso planteado en la consulta, en el que se manifiesta que la consultante va a destinar la totalidad de los inmuebles al alquiler, por la actividad de promoción no se produce el hecho imponible del IAE, dado que dicha actividad no se realiza con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por tanto, en este caso no está obligada a darse de alta en el IAE ni tributar por el citado epígrafe 833.2 correspondiente a la actividad de promoción de edificaciones. Por su parte, en relación con la actividad de cesión de las viviendas a sus socios para su uso y disfrute, la consultante tendrá que darse de alta en el epígrafe 861.1 de la sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas”. En relación con la prestación de servicios de asistencia social a personas mayores y/o dependientes total o parcialmente en las viviendas arrendadas e instalaciones, entendiendo estos servicios de carácter integral dirigidos a atender las necesidades propias de los mismos, tales como manutención, asistencia médica sanitaria, enfermería, limpieza, etc., la consultante tendrá que darse de alta en el grupo 952 de la sección primera de las Tarifas, “Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros no residenciales”. No obstante, las actividades de prestación de estos servicios a personas distintas al colectivo señalado en el párrafo anterior o al público en general no está comprendida dentro del mencionado grupo 952, debiendo clasificarse, si se realizan, en las rúbricas que clasifiquen las actividades correspondientes. Además, si la consultante presta otros servicios que reúnan los requisitos para que la mismas sean consideradas una actividad económica en los términos de los artículos 78.1 y 79.1 del TRLRHL, estará obligada a darse de alta en las rúbricas correspondiente de las Tarifas por las actividades que realmente desarrolle. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso