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Se consulta si una odontóloga que gestiona dos clínicas con personal contratado debe tributar como profesional o como empresa. La DGT determina que, al haber una organización de medios y recursos humanos, la actividad es empresarial.
Se plantea si dicha actividad se clasifica en el grupo 943 del impuesto, "Consultas y clínicas de estomatología y odontología", o en el grupo 834, "Odontólogos".
Una persona física ejerce una actividad profesional cuando la desarrolla personalmente. Se considera empresario cuando la actividad se ejerce mediante una organización empresarial desvinculada de la personalidad profesional. En este caso, al ser titular de dos clínicas con empleadas, la actividad es empresarial y debe darse de alta en el grupo 943 de la sección primera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1795-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 17/07/2024 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 3ª (Instrucción), y grupo 943 sección primera y grupo 834 sección segunda (Tarifas). Descripción de hechos La consultante trabaja como odontóloga en dos clínicas dentales de su propiedad. Para el desarrollo de su actividad tiene contratada a odontólogas y a personal auxiliar. Cuestión planteada Se plantea si dicha actividad se clasifica en el grupo 943 del impuesto, "Consultas y clínicas de estomatología y odontología", o en el grupo 834, "Odontólogos". Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por otro lado, la delimitación de este ámbito de aplicación tan amplio del impuesto viene recogida en el artículo 79 del TRLRHL, al disponer en su apartado 1 que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. La regla 3ª de la Instrucción señala, en los apartados 2 y 3, cuándo una actividad económica se considera actividad empresarial y cuándo se considera actividad profesional: “2. Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección 1.ª de las Tarifas. 3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2.ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección 1.ª de aquéllas.”. A efectos de la correcta clasificación de la actividad de ortodoncista ejercida por una persona física, es necesario analizar si esta debe considerarse como empresarial o profesional. De esta forma y con carácter previo, a efectos del IAE, para determinar cuándo una persona física ejerce una actividad profesional y cuándo la ejerce como empresario es necesario establecer los elementos que permitan diferenciar cada una de dichas actividades, en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestión. Así, desde la óptica del IAE, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se estaría ante un empresario, igualmente a efectos del impuesto, cuando tal actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesional. Este segundo caso es el que parece tener lugar en el supuesto objeto de consulta, ya que la consultante es titular de dos clínicas dentales con empleadas (auxiliares y odontólogas), por lo que se trataría de una actividad empresarial y tendría que darse de alta por cada una de las clínicas en el mencionado grupo 943 de la sección primera de las Tarifas, “Consultas y clínicas de estomatología y odontología”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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