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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre impuesto sobre la renta de no residentes

99 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «impuesto sobre la renta de no residentes», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 47 consultas · 2018–2025

Criterio vigente

El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF exige no haber sido residente en España en los diez períodos anteriores, que el desplazamiento sea por contrato de trabajo o condición de administrador y no obtener rentas por establecimiento permanente. La deuda tributaria se determina según las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, permitiendo únicamente las deducciones previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del IRNR. Esto excluye otras deducciones como las por obras de mejora de la eficiencia energética.

La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de acceso al régimen especial, confirmando la necesidad de un desplazamiento laboral previo. Se observa una evolución hacia la precisión de los supuestos de aplicación, incluyendo la condición de administrador y aclarando que el cese voluntario de la relación laboral no excluye el régimen. Asimismo, se ha precisado la limitación de las deducciones aplicables en la determinación de la deuda tributaria.

Puntos de inflexión

  1. V2737-23

    Aclara que el cese voluntario de la relación laboral que motivó el desplazamiento no constituye causa de exclusión del régimen.

Análisis basado en 44 de 47 consultas con criterio disponible. Actualizado 10 de agosto de 2026.

99 consultas

V2201-19 16 ago 2019

No es aplicable el régimen especial del artículo 93 LIRPF si no se adquiere la residencia fiscal en el período impositivo en que se produce el desplazamiento

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
régimen especial de tributaciónresidencia fiscaldesplazamiento a territorio españolimpuesto sobre la renta de no residentesperíodo impositivo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 93LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 93.1.a
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