Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las transmisiones de bienes mediante pactos sucesorios con efectos de presente o donaciones mortis causa con transmisión de presente se consideran transmisiones lucrativas por causa de muerte. Por tanto, se aplica la exclusión de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF al no existir ganancia o pérdida patrimonial. En casos de subrogación por pactos previos, se mantiene la posición del causante respecto al valor y fecha de adquisición si este fuera inferior al de las normas de sucesiones.
La posición de la DGT ha pasado de tratar temas aislados de exclusión (ayudas sanitarias o rentas vitalicias) a consolidar un criterio específico sobre la naturaleza de los pactos sucesorios. Se ha determinado que estas operaciones, aunque tengan efectos de presente, son transmisiones lucrativas por causa de muerte. Esto permite aplicar la exclusión de gravamen prevista en la Ley del IRPF para este tipo de pactos.
Puntos de inflexión
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Establece que los pactos sucesorios con efectos de presente son transmisiones lucrativas por causa de muerte, permitiendo la exclusión de gravamen del artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF.
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Precisa la aplicación de la exclusión en pactos de definición y regula la subrogación en la posición del causante respecto al valor y fecha de adquisición.
Análisis basado en 19 de 19 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.