Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Si el autor de la estafa no es identificado, el importe constituye una pérdida patrimonial inmediata. Si se conoce al autor, existe un derecho de crédito y la pérdida solo es computable cuando sea judicialmente incobrable o concurran los supuestos del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF. En ambos casos, la pérdida debe estar justificada mediante medios de prueba admitidos en Derecho y se integra en la base imponible general.
La DGT ha pasado de considerar la estafa siempre como una pérdida patrimonial inmediata (V2616-23 a V1737-24) a distinguir la existencia de un derecho de crédito cuando se identifica al autor (V2101-24). Esta distinción condiciona la computabilidad de la pérdida a la incobrabilidad judicial o al transcurso de un año en procedimientos de ejecución (V0459-26 y V5365-26).
Puntos de inflexión
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Introduce la distinción de que los importes de una estafa no son pérdida patrimonial por sí mismos si existe un derecho de crédito frente a los estafadores.
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Establece que la pérdida solo es computable si el derecho de crédito es judicialmente incobrable o concurren las circunstancias del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.