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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre estafa

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «estafa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Giro doctrinal Confianza alta 17 consultas · 2023–2026

Criterio vigente

Si el autor de la estafa no es identificado, el importe constituye una pérdida patrimonial inmediata. Si se conoce al autor, existe un derecho de crédito y la pérdida solo es computable cuando sea judicialmente incobrable o concurran los supuestos del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF. En ambos casos, la pérdida debe estar justificada mediante medios de prueba admitidos en Derecho y se integra en la base imponible general.

La DGT ha pasado de considerar la estafa siempre como una pérdida patrimonial inmediata (V2616-23 a V1737-24) a distinguir la existencia de un derecho de crédito cuando se identifica al autor (V2101-24). Esta distinción condiciona la computabilidad de la pérdida a la incobrabilidad judicial o al transcurso de un año en procedimientos de ejecución (V0459-26 y V5365-26).

Puntos de inflexión

  1. V2101-24

    Introduce la distinción de que los importes de una estafa no son pérdida patrimonial por sí mismos si existe un derecho de crédito frente a los estafadores.

  2. V0459-26

    Establece que la pérdida solo es computable si el derecho de crédito es judicialmente incobrable o concurren las circunstancias del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF.

Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

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