Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de envases de plástico no reutilizables son contribuyentes del impuesto. Los adquirentes intracomunitarios deben autoliquidar el impuesto mediante el modelo 592 y cumplir con obligaciones de registro y libros de existencias. Se permite la devolución del impuesto a quienes no sean contribuyentes si acreditan el envío fuera del territorio y el pago del mismo.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de los sujetos pasivos y las obligaciones derivadas de la adquisición intracomunitaria. Se han precisado los supuestos de exención para productos sanitarios y los mecanismos de devolución para no contribuyentes que exportan productos.
Puntos de inflexión
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Establece la sujeción pero exención de los envases destinados a contener medicamentos o productos sanitarios según el artículo 75.b) de la Ley 7/2022.
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Define que los productos destinados a contener muestras para análisis in vitro no tienen consideración de envases al no ser las muestras mercancías.
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Precisa la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto a no contribuyentes que acrediten el envío fuera del territorio nacional.
Análisis basado en 55 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.