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Una empresa pregunta si los productos en régimen de perfeccionamiento activo están sujetos al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que no hay sujeción mientras permanezcan en dicho régimen, pero sí cuando se realice el despacho a libre práctica.
En primer lugar, la consultante, en relación con las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, pregunta si están sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Las mercancías en perfeccionamiento activo no generan los hechos imponibles del impuesto mientras se mantengan en ese régimen. No obstante, si los productos transformados se despachan a libre práctica, se produce el hecho imponible de importación. En este caso, el devengo coincide con el de los derechos de importación y la liquidación sigue la normativa aduanera.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3034-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 21/11/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Descripción de hechos La consultante es una empresa titular de un régimen de perfeccionamiento activo debidamente autorizado por las autoridades aduaneras. Las mercancías incluidas en este régimen son transformadas, y una parte de las mismas se exportan fuera del territorio de aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El resto de productos obtenidos en el marco del citado régimen son despachados a libre práctica. Cuestión planteada En primer lugar, la consultante, en relación con las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo, pregunta si están sujetas al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En segundo lugar, para las mercancías que, habiendo estado vinculadas al régimen de perfeccionamiento activo no se destinen a su envío fuera del territorio aduanero, sino que se consumen en el territorio de aplicación del impuesto, la consultante pregunta cuando se produce el devengo del impuesto y cómo se liquida el impuesto. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril prevé que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. El artículo 72.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril regula la sujeción al impuesto y señala que: “Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. En el caso planteado en la consulta, la interesada no se refiere ni a la fabricación ni a la adquisición intracomunitaria, sino que las dudas planteadas se refieren únicamente al concepto importación. En este sentido debemos tener en cuenta el artículo 71.1.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que define este concepto disponiendo que: “1. A efectos de este impuesto se entenderá por: (…) c) «Importación»: tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. 2.º La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión. 3.º La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.”. En relación con el régimen especial de perfeccionamiento activo, el artículo 256.1 del Reglamento (UE) n°952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1/101), regula este régimen especial señalado que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 223, en el marco del régimen de perfeccionamiento activo las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas: a) a derechos de importación; b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.”. Por otra parte, el artículo 201 del Código Aduanero de la Unión se refiere al despacho a libre práctica disponiendo que: “1. Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica. 2. El despacho a libre práctica implicará: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior; y d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. 3. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.”. De los preceptos anteriores resulta que cuando los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se incluyen en el régimen de perfeccionamiento activo, no se produce ninguno de los hechos imponibles previstos en el artículo 72 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En el caso de que los productos obtenidos en el marco de un régimen de perfeccionamiento activo, o de que las mercancías incluidas en dicho régimen, sean posteriormente despachados a libre práctica, conforme a lo ya señalado, sí se producirá el hecho imponible importación, en la medida que esas mercancías o productos transformados estén incluidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Por el contrario, si las mercancías o los productos trasformados salen del territorio aduanero de la Unión, sin que se produzca el despacho a libre práctica, no estarán sujetos al impuesto, dado que no se habrá producido ninguno de los hechos imponibles. En los supuestos de importación el devengo se determina de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.”. En cuanto a la segunda cuestión planteada, se debe recordar la liquidación del impuesto, en estos casos, se regula en el último párrafo del artículo 82.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril en virtud del cual: “En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera” Por tanto, cuando las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o los productos transformados obtenidos en el marco de dicho régimen se despachan a libre práctica están sujetos al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en concepto de importación. El devengo se produce en el mismo momento en que se produce el devengo de los derechos de importación, y la liquidación se practicará de la misma forma en que se liquida la deuda aduanera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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