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V3009-23 20 de noviembre de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial

Obligación de informar en factura sobre el impuesto de envases de plástico tras la venta de productos

Una empresa de cosmética pregunta qué obligaciones tiene respecto al impuesto sobre envases de plástico no reutilizables al vender productos adquiridos intracomunitaria mente. La DGT aclara que, aunque no sea contribuyente, debe informar de ciertos datos en sus facturas si el cliente lo solicita.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer qué obligaciones formales a nivel de dicho impuesto tiene respecto a los envases que comercializa, agrupados en los siguientes:

El criterio de la DGT

Aunque la empresa no sea contribuyente por realizar adquisiciones intracomunitarias, debe cumplir con las obligaciones formales del artículo 82.9.b) de la Ley 7/2022. Previa solicitud del adquirente, en las ventas o entregas debe consignar en certificado o factura el importe del impuesto satisfecho (o la exención aplicada) y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. Esta obligación no aplica si se expiden facturas simplificadas.

Implicaciones prácticas

  • La empresa debe informar en factura del importe del impuesto satisfecho o la exención aplicada si el adquirente lo solicita.
  • Es obligatorio consignar en el documento la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos.
  • La obligación de informar sobre el impuesto y el peso del plástico no se aplica cuando se utilicen facturas simplificadas.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de implementar mecanismos de solicitud de información por parte de los clientes.
  • Analizar la adecuación de los sistemas de facturación para incluir los campos de importe de impuesto y kilogramos de plástico.

Checklist

  • Verificar si los clientes solicitan la información del impuesto en las facturas.
  • Comprobar que el peso del plástico no reciclado se registre en kilogramos.
  • Asegurar la correcta distinción entre facturas completas y facturas simplificadas en el sistema.
  • Validar que el importe del impuesto o la exención aplicada figuren en el documento solicitado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3009-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/11/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica al comercio al por mayor de productos de cosmética. En el desarrollo de su actividad, realiza adquisiciones intracomunitarias de dichos productos y los vende a tiendas de perfumería y cosmética establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer qué obligaciones formales a nivel de dicho impuesto tiene respecto a los envases que comercializa, agrupados en los siguientes: - Envases de aluminio y de cristal con tapón de plástico. - Envases de plástico con diferentes elementos de cierre, ya sea un tapón dosificador de plástico, tapón de rosca de plástico o con dos tapones de plástico. - Envase de plástico en forma de sobre. - Estuche de plástico con el producto contenido en su interior en un blíster de plástico. - Estuche de cartón con ventana de plástico. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. Según manifiesta la consultante, esta adquiere productos de cosmética, cuyo envase es de plástico, para posteriormente venderlos a tiendas de perfumería y cosmética establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. Por la adquisición de estos envases de plástico a fabricantes españoles, la consultante no tiene la condición de contribuyente del Impuesto puesto que no realiza los hechos imponibles recogidos en el artículo 72 de la Ley: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. 2. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.”. No obstante lo anterior, y pese a no ser contribuyente del Impuesto por la adquisición de los envases de plástico a fabricantes españoles, la Ley del Impuesto en el apartado 9, letra b), del artículo 82 de la Ley señala las obligaciones formales que se deben asumir con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo. “ (…) b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”. Por lo tanto, la consultante, mediante certificado o factura que se expida, informará al cliente, previa solicitud de este, del importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Esta obligación debe cumplirse por cada una de las ventas o entregas realizadas de los productos que formen parte del ámbito objetivo del Impuesto. Lo anterior no es aplicable cuando se expidan facturas simplificadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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