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Una empresa que vende film plástico a adquirentes que lo usan para envases de medicamentos consulta su tributación. La DGT aclara que, si ya se ha autoliquidado el impuesto por la importación o adquisición intracomunitaria, no cabe la exención, pero los clientes pueden solicitar la devolución del impuesto pagado.
La consultante quiere saber, en el supuesto planteado, la tributación a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La exención del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no es aplicable si el contribuyente ya ha autoliquidado o ingresado el impuesto por la importación o adquisición intracomunitaria de los productos. En ese caso, los adquirentes que no sean contribuyentes y destinen los productos a envases de medicamentos o productos sanitarios podrán solicitar la devolución del impuesto mediante el modelo A22.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1492-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 01/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante adquiere film plástico a proveedores nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios. Posteriormente venden esos productos a adquirentes que los utilizan como envases de medicamentos o productos sanitarios. Cuestión planteada La consultante quiere saber, en el supuesto planteado, la tributación a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley) regula en el Capítulo I del Título VII el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Conforme al Artículo 67 de la Ley: “el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 75, letra a) de la Ley dispone que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de: 1.º Los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a) que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. 2.º Los productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia en el artículo 68.1.b), que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. 3.º Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo de los productos recogidos en los apartados anteriores a los usos que en ellos se recogen. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los productos a favor de aquellos adquirentes que los destinen a tales usos, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención del impuesto. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…).”. Por su parte, el artículo 81 de la Ley regula las devoluciones del impuesto pagado, de forma que: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) e) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos productos es el de envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o el de la obtención de envases para tales usos o el de permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Por tanto, las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, o de productos plásticos semielaborados, a los que se hace referencia en el artículo 68.1.b) de la Ley que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, están exentas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75 anteriormente transcrito. Ahora bien, si la consultante una vez presentada la autoliquidación correspondiente a los productos respecto de los que realiza una adquisición intracomunitaria o una vez ingresado el impuesto correspondiente a la importación de los productos descritos en la consulta, realiza la venta de los mismos a clientes que los utilizan como envases de medicamentos o productos sanitarios, ya no cabe aplicar el supuesto de exención regulado en el artículo 75 de la Ley 7/2022. Lo mismo ocurre si vende los productos adquiridos a proveedores nacionales. En estos tres supuestos, serán los adquirentes de dichos productos, que no ostentan la condición de contribuyentes, quienes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1.e) anteriormente transcrito. Para ello, como establece el artículo 3 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias, la solicitud de devolución se deberá presentar a través del modelo A22. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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