Una empresa de extrusión de plástico consulta si la parte de una cánula de inseminación de cerdos de un solo uso que fabrica está sujeta al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que el producto no está sujeto al impuesto al no encajar en las categorías contempladas por la ley.
Cuestión planteada La consultante pregunta si forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la parte de la cánula que ellos fabrican.
El producto objeto de consulta no forma parte del ámbito objetivo del impuesto porque no se incluye en las tres categorías de productos que establece la Ley 7/2022. Por tanto, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria no está sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1047-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 27/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa cuya actividad principal es la extrusión de plástico y la fabricación de un producto intermedio que sus clientes incorporan en su producto final. En particular, el cliente fabrica cánulas de inseminación de cerdos, de un solo uso, de las cuales la consultante fabrica una parte. Cuestión planteada La consultante pregunta si forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables la parte de la cánula que ellos fabrican. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. A la vista del precepto legal transcrito, el producto objeto de consulta no forma parte del ámbito objetivo del impuesto ya que no queda incluido en ninguna de las tres categorías de productos que contempla el citado precepto. En consecuencia, su importación, fabricación o adquisición intracomunitaria no estará sujeta al impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.