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El consultante pregunta qué obligaciones formales debe cumplir por la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, especialmente cuando aplica la exención por no exceder 5 kg de plástico no reciclado al mes. La DGT aclara las obligaciones de inscripción, autoliquidación y registro de existencias, así como la forma de acreditar el contenido de plástico reciclado.
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el consultante desea conocer cuáles son las obligaciones formales que debe cumplir en relación con la gestión del mismo.
Los contribuyentes deben autoliquidar e ingresar la deuda tributaria trimestralmente. Están obligados a inscribirse en el Registro territorial, salvo que las adquisiciones intracomunitarias no excedan 5 kg de plástico no reciclado al mes. El libro registro de existencias no es obligatorio en los periodos de liquidación sin cuota a ingresar. El plástico reciclado debe certificarse mediante entidad acreditada (norma UNE-EN 15343:2008) o, transitoriamente, mediante declaración responsable del fabricante.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1644-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 09/06/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos El consultante realiza adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con sus previsiones, estima que durante ocho de los doce meses del año, la cantidad de plástico no reciclado contenido en dichos envases no excederá de 5 kilogramos en un mes. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el consultante desea conocer cuáles son las obligaciones formales que debe cumplir en relación con la gestión del mismo. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, en adelante, el impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. La regulación del ámbito objetivo se encuentra recogida en el artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en virtud del cual: “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. (…).”. Por su parte, el artículo 72 de la Ley dispone lo siguiente en relación con el hecho imponible del impuesto: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. Además, el primer párrafo del artículo 76 de la Ley señala que: “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. En este contexto, la exención del artículo 75.f) de la Ley a que se refiere el consultante dispone que estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.”. Dicho esto, y según manifiesta el consultante en el escrito de consulta, este prevé que cumplirá con las condiciones recogidas en el artículo 75.f) de la Ley para aplicar la exención del impuesto durante ocho de los doce meses del año. Es por ello que el consultante desea conocer cuáles son las obligaciones formales que debe cumplir en su condición de contribuyente en relación con la gestión del impuesto. Estas obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. A estos efectos, el artículo 82 de la Ley dispone lo siguiente: “1. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. (…) 3. Los contribuyentes que realicen las actividades señaladas en el artículo 72.1 de esta ley, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto, así como el procedimiento para la inscripción de estos en el Registro territorial se regularán por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. (…) 5. Los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo aquellos que se determine mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda, llevarán un libro registro de existencias, que deberán presentar ante la oficina gestora conforme al procedimiento y en los plazos que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda. (…) 9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones: (…) b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”. Por otra parte, el artículo 5.2 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, dispone que: “2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.”. Finalmente, el artículo 7.3 de la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, dispone que: “3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.”. Dicho esto, en el caso de que el consultante finalmente cumpla con las condiciones para aplicar la exención del artículo 75.f) durante ocho de los doce meses del año, deberá cumplir con las obligaciones formales transcritas anteriormente, a excepción de la presentación del libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar. Finalmente, el consultante pregunta sobre la forma de acreditar la cantidad de plástico reciclado contenido en los envases. Al respecto, el artículo 77 de la Ley, que regula la base imponible del impuesto, recoge en su apartado 3 lo siguiente: “3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”. No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de la Ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante de los productos objeto del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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