Una empresa de transporte consulta si las bombas dosificadoras y pulverizadoras para jabones o limpiadores están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que sí, al ser productos destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de dichos envases.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichas bombas dosificadoras y pulverizadoras se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2382-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 05/09/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica al transporte de mercancías, entre ellas, las bombas dosificadoras y pulverizadoras. Estas bombas son utilizadas en diversos productos tales como los jabones líquidos para manos, productos de limpieza o ambientadores. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si dichas bombas dosificadoras y pulverizadoras se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa El artículo 68, apartado 1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Las bombas dosificadoras y pulverizadoras por las que pregunta la sociedad consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.