Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el régimen especial de desplazamiento, el traslado a España debe ser consecuencia de la adquisición de la condición de administrador. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que determine su condición de entidad vinculada. Además, la actividad de arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica en el IS si se emplea al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de requisitos estrictos para evitar la calificación de entidad patrimonial en regímenes especiales. Se observa una consolidación en la exigencia de que el administrador no mantenga participaciones que generen vinculación con la entidad. Asimismo, se reafirma la necesidad de estructura laboral propia para que el arrendamiento no sea considerado actividad patrimonial.
Puntos de inflexión
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Establece que el arrendamiento de inmuebles requiere al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa para ser actividad económica, rechazando la subcontratación de gestión como alternativa.
Análisis basado en 39 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de agosto de 2026.