Operaciones corporativas, mercados de capitales y transacciones estratégicas.
Análisis independiente y valoración rigurosa de activos y empresas.
Reinvencion empresarial, sostenibilidad y gestión patrimonial.
Gobernanza corporativa, sucesión y transformación
Planificación y estructuracion fiscal multijurisdiccional.
Cumplimiento normativo y obligaciones tributarias.
Regímenes especiales para personas físicas y activos digitales.
Defensa tributaria e impuestos patrimoniales
Constitución, contratos, pactos de socios, gobierno corporativo y operaciones societarias.
Concurso de acreedores, segunda oportunidad, microempresas y disolución.
Contratos, despidos, ERE y representación procesal ante la jurisdicción social.
Inmigración corporativa, ICT, residencia inversores, nómada digital y regularización.
Relaciones laborales, movilidad y protección normativa.
Litigios, arbitraje, mediación, propiedad intelectual e inmobiliario.
Protección, cumplimiento y resiliencia digital
Protección de datos, DPO y regulación de inteligencia artificial
Contabilidad, reporting y dirección financiera externalizada.
Gestión de entidades, gobernanza y administración de personal.
Constitución, incentivos y aceleracion empresarial.
Gestión de riesgos, continuidad y recuperación
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Abogados de BMC llevan cada asunto; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una SOCIMI consulta si los ingresos contables por reversión de un deterioro que no fue fiscalmente deducible deben incluirse en el beneficio distribuible. La DGT responde que estos ingresos deben ignorarse para el cálculo de la distribución de dividendos si el gasto original no redujo el beneficio contable en el ejercicio en que se registró.
Si los ingresos contables derivados de reversiones del deterioro (ya sea el dotado en el ejercicio 2020 o deterioros futuros) deben considerarse a la hora de determinar el importe del beneficio distribuible (y por tanto, se ven encuadrados en la obligación de distribución de dividendos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2009) o si estos ingresos deben ser ajenos a los requisitos de distribución (por no tratarse de ingresos con trascendencia fiscal), sin incluirlos en el concepto de beneficio distribuible por la SOCIMI, independientemente del efecto producido por el registro del deterioro en el importe de beneficio distribuible en el ejercicio en el que dicho deterioro fue contabilizado.
El ingreso contable por reversión de un deterioro sin trascendencia fiscal debe ignorarse a efectos de la obligación de distribución de beneficios de la Ley 11/2009. Esto se aplica siempre que la reversión corresponda a un gasto que, en el periodo en que se contabilizó, no redujo el importe del beneficio contable a distribuir. En el caso concreto, al ser el resultado previo al deterioro negativo, la reversión no debe computarse para el reparto de dividendos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1335-23 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 18/05/2023 Normativa LIS Ley 27/2014 arts. 10-3, 15-k, 11-5 LSOCIMI Ley 11/2009 arts. 6, 9 Descripción de hechos La consultante es una entidad residente a efectos fiscales en España, que aplica desde 1 de enero de 2020 el régimen SOCIMI regulado en la Ley 11/2009, en su condición de entidad a la que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009. La sociedad X se encuentra participada al 100% por la entidad consultante, y aplica también desde 1 de enero de 2020 el régimen SOCIMI regulado en la Ley 11/2009, en su condición de entidad a la que se refiere la letra c), del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 11/2009. En fecha 31 de diciembre de 2020, como consecuencia de la crisis global generada por el virus Covid-19, la entidad consultante dotó un deterioro contable de la participación en X por importe de 10.524.970 euros. Dicho deterioro fue documentado en una valoración realizada por expertos independientes, y validado por los auditores de la consultante. La cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2020 de la consultante recogía a 31 de diciembre de dicho año unas pérdidas por importe de 10.611.257,61 euros, debido a que los ingresos obtenidos por la consultante (por importe de 1.314,36 euros), fueron inferiores a los servicios exteriores recibidos (-72.073,35 euros) y tributos pagados (-15.528,62 euros). Esta circunstancia determinó que el resultado del ejercicio 2020 de la consultante hubiera presentado pérdidas contables, incluso en el caso de que el deterioro contable descrito no hubiera sido registrado. En particular, si no se hubiera producido el deterioro mencionado, el resultado del ejercicio 2020 habría sido una pérdida por importe de 86.287,61 euros. De esta manera, el registro del deterioro en el valor de la entidad participada no supuso la minoración de importe distribuible alguno por parte de la consultante, ya que el resultado habría sido, en todo caso, negativo. En el ejercicio 2021, la consultante ha revertido contablemente parte el deterioro registrado en 2020 (por importe de 5.783.516,19 euros). La metodología seguida a efectos de realizar esta reversión ha sido la misma que la desarrollada en 2020 a efectos de proceder a su dotación, es decir, valoración llevada a cabo por un experto independiente y posterior validación por parte de los auditores. La cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2021 de la consultante reconoce un beneficio por importe de 6.807.697,31 euros, ya que, junto con la reversión del deterioro contable de la participación de X por importe de 5.783.516,19 euros, la consultante ha recibido dividendos por 1.370.000 euros (distribuidos también por X, circunstancia que confirma la progresiva recuperación después del inicio de la pandemia), registrando adicionalmente servicios exteriores (-308.072,78 euros) y tributos pagados (-37.746,10 euros). Con independencia de todo lo anterior, en fecha 31 de diciembre de 2021, el patrimonio neto de la consultante es muy superior al capital social de la misma, ya que las reservas negativas generadas en el ejercicio 2020, son compensadas con la prima de emisión (cuyo importe total asciende a 111.444.251,46 euros). En consecuencia, no existiría obligación mercantil de destinar el resultado positivo generado en el ejercicio 2021 a la reducción de las reservas negativas generadas en ejercicios anteriores, tal y como recoge el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Cabe finalmente destacar que no es posible predecir si, en los próximos ejercicios, la entidad continuará revirtiendo el deterioro contable originado en el ejercicio 2020, o por el contrario se procederá a registrar deterioros adicionales de la participación en su filial X. Cuestión planteada Si los ingresos contables derivados de reversiones del deterioro (ya sea el dotado en el ejercicio 2020 o deterioros futuros) deben considerarse a la hora de determinar el importe del beneficio distribuible (y por tanto, se ven encuadrados en la obligación de distribución de dividendos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2009) o si estos ingresos deben ser ajenos a los requisitos de distribución (por no tratarse de ingresos con trascendencia fiscal), sin incluirlos en el concepto de beneficio distribuible por la SOCIMI, independientemente del efecto producido por el registro del deterioro en el importe de beneficio distribuible en el ejercicio en el que dicho deterioro fue contabilizado. Alternativamente, y teniendo en cuenta que, tanto el deterioro de cartera de la filial X, como su posterior reversión, determinan el registro contable de gastos e ingresos que no tienen trascendencia fiscal, si dichos gastos e ingresos contables deben considerarse a la hora de determinar el importe del beneficio distribuible (y por tanto, se ven encuadrados en la obligación de distribución de dividendos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/2009) o si tanto los gastos como los ingresos derivados del deterioro y de la reversión del mismo deben ser ajenos a los requisitos de distribución, y, por tanto, no deben ser incluidos en el concepto de beneficio distribuible por la SOCIMI. De esta manera, el ingreso derivado de la reversión del deterioro únicamente debe ser obviado a los efectos de la determinación del dividendo distribuible conforme al artículo 6 de la Ley de SOCIMIs en la medida en la que el deterioro no haya reducido el beneficio distribuible en ejercicios anteriores. Contestación completa El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que “En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. Por su parte, el artículo 15.k) de la LIS dispone que no serán deducibles “k) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias: 1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o 2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley.” Por último, según el apartado 5 del artículo 11 de la LIS, “No se integrará en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles” En cuanto a la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, su artículo 6 establece: “1. Las SOCIMI y entidades residentes en territorio español en las que participan a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley, estarán obligadas a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, debiéndose acordar su distribución dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de cada ejercicio, en la forma siguiente: a) El 100 por 100 de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley. b) Al menos el 50 por ciento de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, realizadas una vez transcurridos los plazos a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley, afectos al cumplimiento de su objeto social principal. El resto de estos beneficios deberá reinvertirse en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto, en el plazo de los tres años posteriores a la fecha de transmisión. En su defecto, dichos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que finaliza el plazo de reinversión. Si los elementos objeto de reinversión se transmiten antes del plazo de mantenimiento establecido en el apartado 3 del artículo 3 de esta Ley, aquellos beneficios deberán distribuirse en su totalidad conjuntamente con los beneficios, en su caso, que procedan del ejercicio en que se han transmitido. La obligación de distribución no alcanza, en su caso, a la parte de estos beneficios imputables a ejercicios en los que la sociedad no tributaba por el régimen fiscal especial establecido en esta Ley. c) Al menos el 80 por ciento del resto de los beneficios obtenidos. El dividendo deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución. 2. Cuando la distribución del dividendo se realice con cargo a reservas procedentes de beneficios de un ejercicio en el que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial, su distribución se adoptará obligatoriamente con el acuerdo a que se refiere el apartado anterior. (…)” De acuerdo con la información facilitada en el escrito de consulta, la pérdida por deterioro de valor de la participación en X, contabilizada por la consultante, ascendió en el ejercicio 2020 a un importe de 10.524.970 euros, y no tuvo la consideración de fiscalmente deducible, por lo que en la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 practicó el correspondiente ajuste extracontable positivo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.k) de la LIS. Por su parte, el ingreso contabilizado por la consultante en el ejercicio 2021 por la reversión parcial del deterioro contabilizado en 2020, por un importe de 5.783.516,19 euros, no tendrá la consideración de ingreso fiscal (artículo 11.5 LIS), por lo que el consultante deberá revertir, con signo negativo, parte del ajuste extracontable positivo practicado en el ejercicio anterior, a efectos de determinar la base imponible del período 2021. En este punto debe hacerse hincapié en que, en el caso concreto que nos ocupa, el ingreso contabilizado en el ejercicio 2021 no es sino la reversión de un gasto por deterioro contabilizado en un ejercicio anterior; gasto que podría haber afectado a la cuantía de los beneficios obtenidos por la entidad, en 2020, y, en consecuencia, a la obligación de distribución de dividendos establecida en el artículo 6 de la LSOCIMI. Teniendo en cuenta lo anterior, debe considerarse que el ingreso contable (que no tiene trascendencia fiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.k) y 11.5 de la LIS), derivado de la reversión de un gasto por deterioro registrado en un ejercicio anterior que no tuvo la consideración de fiscalmente deducible, debe ser ignorado a efectos de la obligación de distribución de beneficios prevista en el artículo 6 de la LSOCIMI, única y exclusivamente en la medida en que se corresponda con reversiones de deterioros que en el período impositivo en que fueron contabilizados como gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias no hubiesen reducido el importe del beneficio contable a distribuir en dicho período (2020). En el concreto caso planteado, se indica que, a 31 de diciembre de 2021, el patrimonio neto de la entidad era superior al capital social, por lo que no existía obligación mercantil de destinar el resultado del ejercicio 2021 a la reducción de las reservas negativas generadas en ejercicios anteriores. Asimismo, del escrito de consulta se desprende que el resultado contable previo al cómputo del gasto por deterioro en el ejercicio 2020 era negativo, de modo que dicho gasto no redujo el importe del beneficio contable a distribuir (ya que no existía dicho beneficio con carácter previo). Por tanto, el ingreso contable derivado de la reversión de dicho gasto por deterioro que carece de trascendencia fiscal, no deberá computarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1.c) de la Ley 11/2009, de manera que su falta de distribución debe ser ajena a los requisitos de distribución de beneficios establecidos en el artículo 6 de la LSOCIMI. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso