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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un socio consulta si la distribución de beneficios obtenidos en 2003 por una sociedad que tributó bajo el régimen de transparencia fiscal está sujeta a tributación. La DGT responde que dichos beneficios no tributan en el IRPF ni están sujetos a retención.
Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los beneficios obtenidos en 2003.
Los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de periodos en los que la entidad tributó por el régimen de transparencia fiscal (Ley 43/1995) no tributarán en el IRPF ni en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, si el perceptor es contribuyente del IRPF, las distribuciones de beneficios de sociedades patrimoniales no se integrarán en la renta del periodo ni estarán sujetas a retención. La procedencia de estos beneficios debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1097-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2019 Normativa LIS, Ley 27/2014, disposiciones novena y décima. Descripción de hechos El consultante manifiesta que es socio de una sociedad que en el ejercicio 2003 presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades, marcando en el epígrafe "Caracteres de la declaración", la casilla "Entidad transparente (Disposición transitoria segunda Ley 46/2002)", habiendo obtenido en ese ejercicio unos determinados beneficios. Asimismo manifiesta que en los ejercicios iniciados desde 1 de enero de 2003 la sociedad se acogió al régimen de sociedades patrimoniales, hasta la finalización de dicho régimen en 2007. Cuestión planteada Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los beneficios obtenidos en 2003. Contestación completa Los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria novena: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), establecen: “1. Los dividendos y participaciones en beneficios de entidades que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera estado sujeta al régimen de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados. Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de aquellas en dichos importes. 2. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado anterior. (…)”. Por su parte, el apartado 1.a) de la disposición transitoria décima: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”, dispone: “1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento: a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. (…)”. Por lo tanto, los beneficios distribuidos por una sociedad obtenidos en un periodo en el que hubiera tributado por el régimen de sociedades transparentes o sociedades patrimoniales, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, no estando sujetos a retención o ingreso a cuenta. En relación con la forma de acreditar que las reservas distribuidas proceden de beneficios durante los cuales la entidad tributó en el régimen de transparencia fiscal, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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