Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los gastos son deducibles en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades si se acreditan como ocasionados en el ejercicio de la actividad y cumplen el principio de correlación con los ingresos. Deben estar correctamente imputados por devengo, registrados en la contabilidad y justificados mediante factura o documento equivalente. La vinculación con la actividad debe probarse mediante medios admitidos en derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos generales de deducibilidad: correlación con los ingresos, registro contable y justificación documental. A lo largo de las consultas, la administración ha aplicado estos principios a casos específicos como alquileres, gastos médicos o retribuciones, sin alterar la base doctrinal establecida en 2014.
Análisis basado en 63 de 63 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.