Ir al contenido
Volver al índice
V0696-22 30 de marzo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad de los gastos de reconocimiento de un título extranjero depende de su correlación con los ingresos

Una ingeniera agrónoma consulta si puede deducir los gastos de reconocimiento de su doctorado de EE. UU. en su actividad profesional. La DGT indica que la deducibilidad depende de acreditar que el gasto está vinculado a la obtención de ingresos y de su correcta justificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A los efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada, deducibilidad de los gastos de reconocimiento en España del título doctorado en Estados Unidos.

El criterio de la DGT

Para el método de estimación directa, la deducibilidad de los gastos está condicionada al principio de correlación con los ingresos. Debe acreditarse que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad para que sea deducible. La comprobación de dicha vinculación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura o documento equivalente y registrado en los libros obligatorios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0696-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2022 Normativa LIRPF, 35/2006, Arts. 27 a 32. Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad profesional como ingeniera agrónoma, deseando realizar los trámites de reconocimiento de su título de doctorado en Estados Unidos, al exigírselo varios clientes. Este reconocimiento del título conlleva unos gastos. Cuestión planteada A los efectos de determinar el rendimiento neto de la actividad económica desarrollada, deducibilidad de los gastos de reconocimiento en España del título doctorado en Estados Unidos. Contestación completa Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización de los trámites de reconocimiento de su título de doctorado en Estados Unidos y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, si no de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado de la realización de los trámites de reconocimiento de su título de doctorado en Estados Unidos sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, se podrá deducir el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto