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V1331-24 7 de junio de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad de los gastos de un máster depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Una dentista que utiliza el método de estimación directa consulta si puede deducir los gastos de un máster de ortodoncia. La DGT indica que la deducibilidad depende de acreditar que el gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y de su correlación con los ingresos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinar la deducibilidad de los gastos asociados al máster, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos está condicionada al principio de correlación con los ingresos, debiendo acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad. La comprobación de dicha correlación entre el máster y la obtención de ingresos es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Además, el gasto debe estar justificado mediante factura y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del máster requiere demostrar que la formación impacta directamente en la generación de ingresos de la actividad.
  • La carga de la prueba sobre la correlación entre la formación y los ingresos recae en el contribuyente ante la inspección.
  • El gasto debe estar formalmente documentado mediante factura y asentado en la contabilidad obligatoria.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de demostrar el nexo causal entre la especialización adquirida y el incremento de la facturación.
  • Analizar la suficiencia de la documentación contable para acreditar la afectación exclusiva a la actividad profesional.

Checklist

  • Verificar que el máster esté directamente relacionado con la actividad económica desarrollada.
  • Comprobar la existencia de factura formal que cumpla los requisitos legales.
  • Asegurar el registro del gasto en los libros contables obligatorios.
  • Recabar pruebas documentales que vinculen la formación con la obtención de ingresos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1331-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 27 a 32. Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad profesional de dentista, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de la estimación directa. Está realizando un máster de ortodoncia. Cuestión planteada Determinar la deducibilidad de los gastos asociados al máster, a los efectos de determinar su rendimiento neto de la actividad económica desarrollada. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. No obstante, la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del máster objeto de consulta y la obtención de los ingresos de la consultante no es una cuestión de derecho, si no de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por la consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del máster sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por la consultante, esta última podrá deducirse el importe total del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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