Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de la ganancia patrimonial por dación en pago exige que el bien sea la vivienda habitual, que se cancele una deuda hipotecaria con entidades de crédito y que el deudor no disponga de otros bienes suficientes para el pago. Esta exención es válida incluso si la dación se realiza a favor de un tercero subrogado en el crédito. En el ámbito empresarial, la entidad adquirente debe valorar los elementos recibidos por su valor normal de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de la exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF, centrándose en la naturaleza de la vivienda y la insuficiencia de bienes del deudor. Se ha precisado que la exención no se pierde si la dación se realiza a favor de un tercero subrogado en el crédito hipotecario. No se observan cambios de fondo, sino confirmaciones de la aplicación de la norma a supuestos específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que la dación en pago no pierde su naturaleza si se realiza a favor de un tercero distinto del acreedor, siempre que este acepte la condición para extinguir la obligación.
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Confirma que la exención es aplicable aunque la dación se realice a favor de un tercero que se haya subrogado en el crédito hipotecario.
Análisis basado en 51 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.