Se consulta si es aplicable la exención de IRPF por la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar una hipoteca. La DGT señala que para aplicar la exención es necesario que el propietario no disponga de otros bienes o derechos suficientes para pagar la deuda.
Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF requiere que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. La valoración de si se cumple este requisito de hecho corresponde a los órganos de inspección y debe ser acreditada por el contribuyente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0713-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/03/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 33.4.d). Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones de pago de un crédito hipotecario, tienen previsto proceder a la dación en pago a la entidad financiera acreedora, de su vivienda habitual hipotecada. La cónyuge del consultante es propietaria de la nuda propiedad de la vivienda de su madre. Cuestión planteada Aplicación de la exención contemplada en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…). d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.” El artículo 33.4.d) exige que el propietario de la vivienda habitual no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. La valoración de la concurrencia de este requisito, así como de los restantes, en el momento en que se produce la dación en pago, al ser una cuestión de hecho, no corresponde a este Centro Directivo, correspondiendo su valoración a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria y que deberá acreditar el contribuyente a su requerimiento por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.