Se consulta si la dación en pago de una vivienda para cancelar una deuda hipotecaria tributa en el IRPF. La DGT responde que la ganancia patrimonial resultante está exenta si la vivienda es la habitual y el propietario no tiene otros bienes para pagar la deuda.
Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de la dación en pago de su vivienda.
La ganancia patrimoniale derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias con entidades de crédito está exenta. Para aplicar la exención, la vivienda debe ser la habitual y el propietario no debe disponer de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la deuda. También se aplica la exención en transmisiones por ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales bajo los mismos requisitos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1776-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/04/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Artículo 33.4.d). Descripción de hechos Ante la imposibilidad del consultante de pagar las cuotas de un crédito hipotecario, no teniendo ingresos ni disponiendo de otros recursos, se plantea la dación en pago de su vivienda al banco acreedor. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas de la dación en pago de su vivienda. Contestación completa La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”. La misma modificación, y con los mismos efectos, es introducida por el apartado Uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 17 de octubre). La letra d) del apartado 4 del artículo 33, dispone lo siguiente: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…). d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.” Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF. El consultante no indica en su consulta si la vivienda objeto de dación en pago es su vivienda habitual, a dicho respecto debe tenerse en cuenta que la aplicación de la mencionada exención exige que la vivienda objeto de dación sea la vivienda habitual. Lo que comunico a Vds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.