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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Los consultantes preguntan si la dación en pago de una vivienda para cancelar una hipoteca puente está exenta de IRPF. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual de los contribuyentes.
Si a la transmisión de la vivienda le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La exención del artículo 33.4.d) de la LIRPF requiere que la dación en pago recaiga sobre la vivienda habitual del deudor o garante. Al no ser la vivienda entregada la vivienda habitual de los consultantes, no se cumplen los requisitos para la exención de la ganancia patrimonial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3903-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/12/2015 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Artículo 33.4.d). Descripción de hechos Los consultantes adquirieron una vivienda el 27 de noviembre de 2001, que constituyó su vivienda habitual. Por motivos laborales tuvieron que cambiar su residencia a una población distinta y adquirieron una nueva vivienda financiada mediante una hipoteca puente, préstamo con garantía hipotecaria de la que fue inicialmente su vivienda habitual, concedido por una entidad financiera. En el momento actual ante la imposibilidad de pago del crédito hipotecario desean su cancelación mediante la dación en pago de la que fue inicialmente su vivienda habitual. Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda le resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, ha sido introducida por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos”. La misma modificación, y con los mismos efectos, es introducida por el apartado Uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE de 17 de octubre) La letra d) del apartado 4 del artículo 33, dispone lo siguiente: “4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: (…). d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.” Por lo tanto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la ganancia patrimonial que, en su caso, se ponga de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor, estará exenta en el IRPF. En el presente caso, habida cuenta de que la vivienda entregada no constituye la vivienda habitual de los consultantes, no le resultará de aplicación la mencionada exención. Lo que comunico a Vds. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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