Se consulta si la transmisión de una vivienda mediante dación en pago para cancelar una deuda hipotecaria permite aplicar la exención del IRPF. La DGT indica que la exención es aplicable siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda mediante dación en pago le resultaría aplicable la exención establecida en el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006.
La exención de la ganancia patrimonial procede si la dación en pago es de la vivienda habitual del deudor o garante para cancelar deudas hipotecarias con entidades de crédito o profesionales de préstamos. Además, el propietario no debe disponer de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. El incumplimiento de estos requisitos hará que la ganancia no esté amparada por la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0763-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos La consultante y su cónyuge son titulares de un préstamo hipotecario por el que han acumulado un deuda de 169.000,00€ con la entidad financiera prestamista. El préstamo está garantizado con dos viviendas, de las cuales una se entregaría como dación en pago a la entidad y la deuda se reduciría a 59.000€. Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda mediante dación en pago le resultaría aplicable la exención establecida en el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006. Contestación completa La letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), introducida inicialmente por el artículo 122. Uno del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE del día 5) con efectos “desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos” y, posteriormente y con los mismos efectos, por el apartado uno del artículo 122 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE del día 17), dispone lo siguiente: “Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda”. Por lo tanto, en el caso consultado será de aplicación la exención si se cumplen los requisitos exigidos en el precepto transcrito, a saber: - Que la dación lo sea de la vivienda habitual del deudor o de su garante. - Que la dación se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual. - Que esas deudas hipotecarias se hayan contraído con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. - Que el consultante no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Consecuentemente, el incumplimiento de los requisitos comportará que la ganancia patrimonial que, en su caso, pueda obtenerse por la transmisión mediante dación en pago de la vivienda no estará amparada por la exención. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).