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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre condena en costas

78 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «condena en costas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 57 consultas · 2016–2026

Criterio vigente

La condena en costas se considera una ganancia patrimonial por su carácter restitutorio. El importe que constituye la ganancia es el valor de la indemnización, permitiéndose al vencedor deducir los gastos de defensa jurídica incurridos en el pleito. Esta ganancia se integra en la base imponible general.

La posición de la DGT ha pasado de considerar que la ganancia patrimonial era el importe total de la condena sin minoración de gastos (V1773-18), a permitir la deducción de los gastos de defensa (V0666-24). Se mantiene la calificación de ganancia patrimonial integrable en la base general.

Puntos de inflexión

  1. V0666-24

    Introduce la posibilidad de que el vencedor deduzca del importe recibido los gastos incurridos en el pleito para determinar la ganancia patrimonial.

Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

78 consultas

V0884-26 22 abr 2026

La indemnización por condena en costas no está sujeta al IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
condena en costasindemnizaciónbase imponibleprestación de serviciostasación de costas LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.unoLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.dos
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