Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La condena en costas se considera una ganancia patrimonial por su carácter restitutorio. El importe que constituye la ganancia es el valor de la indemnización, permitiéndose al vencedor deducir los gastos de defensa jurídica incurridos en el pleito. Esta ganancia se integra en la base imponible general.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que la ganancia patrimonial era el importe total de la condena sin minoración de gastos (V1773-18), a permitir la deducción de los gastos de defensa (V0666-24). Se mantiene la calificación de ganancia patrimonial integrable en la base general.
Puntos de inflexión
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Introduce la posibilidad de que el vencedor deduzca del importe recibido los gastos incurridos en el pleito para determinar la ganancia patrimonial.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.