Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia debe repercutir el IVA sobre el importe total de la contraprestación, aunque no tenga obligación de liquidarlo o pagarlo a la Administración. No existe obligación general de emitir factura, salvo que el destinatario sea empresario o profesional o lo requiera para ejercer derechos tributarios. Si el proveedor es también comerciante minorista en recargo de equivalencia, no repercutirá recargo alguno en sus ventas.
La posición de la DGT se mantiene estable en la delimitación de la actividad de comercio minorista frente a la de transformación. Se ha precisado que tareas como el envasado, etiquetado o la instalación de software no alteran la condición de comerciante minorista. La doctrina confirma que el recargo de equivalencia se aplica siempre que no exista una transformación sustancial del producto.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la instalación de sistemas operativos o aplicaciones no constituye una operación de transformación, permitiendo mantener la condición de comerciante minorista.
-
Establece que el envasado y etiquetado elemental no se consideran transformación, manteniendo la actividad en el ámbito del comercio minorista.
Análisis basado en 84 de 88 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.