Una sociedad dominante de un grupo que consolida fiscalmente pregunta si puede aplicar el tipo impositivo reducido de empresa emergente y si sus dependientes necesitan la certificación de ENISA. La DGT responde que para aplicar los incentivos fiscales, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir los requisitos de la Ley 28/2022.
Cuestión planteada Si procede aplicar el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades consolidado y, en su caso, si es requisito indispensable la certificación de empresa emergente por parte de ENISA para el resto de las sociedades dependientes que se encuentran dentro del perímetro de consolidación del Impuesto.
Para acogerse a los incentivos fiscales de la Ley 28/2022, cuando la empresa pertenece a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberán cumplir los requisitos del artículo 3.1 de dicha ley. La condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente. Por tanto, en un grupo que consolida fiscalmente, es necesario que el grupo o cada una de sus empresas cumplan los requisitos legales para aplicar los beneficios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5118-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 06/07/2026 Normativa Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes - 3.1 Descripción de hechos La entidad consultante es sociedad dominante de un grupo que consolida fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Dicha sociedad ha recibido resolución favorable a la solicitud de certificación de empresa emergente en el Comité de Certificaciones celebrado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA) en febrero de 2024, certificando a la misma como Startup, por lo que podría aplicar un tipo impositivo reducido a efectos de Impuesto sobre Sociedades del 15%. Una de las sociedades dependientes, constituida en abril de 2016 e inscrita en el Registro Mercantil en junio de 2016, tiene por objeto social "La fabricación de vehículos de motor, su comercialización y posterior venta por sí mismo o a través de terceros, así como las actividades de investigación y desarrollo en el citado ámbito, diseño, ingeniería, piezas y componentes." Cuestión planteada Si procede aplicar el tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades consolidado y, en su caso, si es requisito indispensable la certificación de empresa emergente por parte de ENISA para el resto de las sociedades dependientes que se encuentran dentro del perímetro de consolidación del Impuesto. Contestación completa La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, Ley 28/2022) define en su artículo 3 a las empresas emergentes en los siguientes términos: “1. Esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, entendiendo por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones: a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1. b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones. c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas. d) No cotizar en un mercado regulado. e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España. f) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria. g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4. Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. (…)”. Por tanto, una empresa emergente se puede definir como aquella empresa de nueva o reciente creación, y con un máximo de hasta cinco años (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores energéticos o que hayan desarrollado tecnología propia), que presenta un carácter eminentemente innovador, basada en el conocimiento, de base digital, tecnológica y con posibilidades de rápido crecimiento. Para tener tal consideración, deberá cumplir los requisitos que se encuentran regulados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley 28/2022, transcrito supra. Además, del mencionado precepto conviene señalar que cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. En este sentido, el artículo 42.1 del Código de Comercio dispone que: “(…) Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones: a) Posea la mayoría de los derechos de voto. b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado. A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 28/2022 establece cómo debe acreditarse la condición de empresa emergente. A estos efectos: “1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan. (…)”. Por tanto, de acuerdo con este precepto, la condición de una empresa emergente queda acreditada mediante la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, que será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022. A tal efecto, ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA) aportará la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente. De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, la entidad consultante ha sido certificada por ENISA como empresa emergente. Además, la entidad consultante es sociedad dominante de un grupo que consolida fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, de los datos que se derivan de la consulta parece que existen entidades dependientes en el grupo que no tienen tal certificación. Para poder aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas emergentes, resulta necesario que el grupo o cada una de las empresas que componen el mismo cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, tal y como se ha señalado por este Centro Directivo, entre otras, en la consulta vinculante V0786-26, de 8 de abril. En consecuencia, y atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del apartado primero del artículo 3 de la Ley 28/2022 será necesario para poder aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas emergentes que el grupo o cada una de las empresas que componen el mismo cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.