Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las empresas emergentes disfrutan de un tipo impositivo reducido del 15% durante el primer periodo con base imponible positiva y los tres siguientes. Para aplicar este incentivo en grupos de empresas, el grupo o cada una de sus integrantes deben cumplir los requisitos de la Ley 28/2022. La condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas y debe mantenerse hasta el último día del periodo impositivo para aplicar el tipo reducido.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la aplicación del tipo reducido del 15% para empresas emergentes. Las consultas han pasado de centrarse en la exención de entrega de acciones a detallar los requisitos de permanencia de la condición de empresa emergente y su aplicación en grupos de sociedades. No se observan cambios de criterio, sino una mayor precisión sobre el momento de devengo y la acreditación del estatus.
Puntos de inflexión
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Precisa que la condición de empresa emergente se acredita mediante la inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas.
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Establece que la condición de empresa emergente debe mantenerse hasta el último día del periodo impositivo para poder aplicar el tipo reducido.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.